Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FRO 049401/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 49401/2019 caratulado “FERRARO, ELSA c/ ANSES s/ RENTA VITALICIA PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento de esta Alzada con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 22

    de marzo de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.E.F., y en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que abone las diferencias entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación de los aumentos otorgados por el art. 45 de la Ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08,

    Ley 26.417, Res. SSS 6/09, Resoluciones ANSES 135/09, 130/10

    y posteriores complementarias.

  2. Concedido en modo libre el recurso de apelación interpuesto y elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”.

    La demandada expresó sus agravios, que no fueron contestados por su contraria, ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. La recurrente se agravió en cuanto el a quo la condenó a abonar a la actora las diferencias existentes entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiere percibido por aplicación de los aumentos otorgados por el art. 45 ley 26.198, decreto 1346/17, 279/08, ley Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    26.417, resolución SSS 06/09, resoluciones ANSeS 135/09,

    130/10 y posteriores y complementarias.

    Manifestó que con la ley 26.425, los beneficiarios del ex régimen de capitalización se han visto favorecidos con mejores beneficios que los que percibían a través de las AFJP, de manera que no existen perjuicios por el cambio de sistema.

    Asimismo, se agravió y expuso que le ocasiona un grave perjuicio que genera gravamen institucional que se lo condene a pagar diferencias de haberes en contra de ley aplicable al hecho generador del derecho previsional y por ser totalmente...

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