Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FRO 018086/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

18086/2020/CA1, caratulado “FERRARIS, M.A.C. s/

PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 27 de mayo de 2022, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social otorgar a M.A.F. el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo C.A.S. (art. 17 inc. d ley 24.241) conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos pertinentes y por el período allí consignado. Asimismo, mandó a abonar las diferencias resultantes e impuso costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios . Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que la contraria haya solicitado la aplicación de la ley 24.476 a los fines de completar los años de servicios necesarios en carácter de autónomo. Se quejó de la aplicación de la ley por no revestir el causante la condición de afiliado a la Caja de Autónomos con anterioridad a su fallecimiento.

    Remarcó que se trata de un aportante irregular sin derecho de acuerdo a lo establecido por el Decreto 460/99. Mantuvo la reserva del caso federal.

  2. ) En relación a la falta de inscripción a la Caja de Autónomos del causante, con anterioridad a su deceso, debe rechazarse,

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    atento a que la propia Administración permitió a los derechohabientes acogerse a la moratoria prevista por la ley 24.476, aun cuando el causante no se encontrara inscripto en el SIJP, y así, lo receptó la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en “A., Brígida

    V. c/ Anses s/

    Inconstitucionalidades Varias”, sentencia del 08/11/13.

    Sin perjuicio de ello, la ANSeS cambió el criterio y, a través de lo dispuesto por la CARSS, en la resolución general de AFIP n° 2017 del 17/03/06 y en la resolución de ANSeS n° 31 del 20/04/06, dispuso que los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido tendrán derecho siempre que aquel haya estado formalmente afiliado al SIJP, imponiendo un requisito no previsto en la norma.

    De esa manera, con la exigencia de la afiliación previa, se aparta de lo sostenido por la CSJN al expresar: “…La interpretación requiere una máxima prudencia cuando se trata de leyes de previsión o asistencia social y la inteligencia que se le asigne pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de las personas que la ley quiere proteger o beneficiar, para lo cual debe surgir con certidumbre la voluntad legislativa de excluir de los beneficios legales a quienes no estén literalmente comprendidos en los términos de la ley” (Fallo: 240:174).

    Cabe mencionar además que el Decreto 1454/05 que modificó la ley 24.476, si bien en sus considerandos esboza la necesidad de “reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema de Jubilaciones y Pensiones…” al referirse a los apartados que pretende modificar, sustituye el tercer párrafo del art. 5

    del cap. II de la ley 24.476, pero deja plenamente vigente el párrafo segundo en su originaria redacción, que dispone “…quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no”.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Conforme lo expuesto y en concordancia con lo sostenido por nuestro Máximo Tribunal en que “la restricción a los derechos acordados por las leyes, debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación” (doctrina Fallos: 240:174;

    273:297), no le corresponde al organismo previsional ampliar los requisitos para acceder a la prestación exigida.

    En consecuencia, atento a que el deceso del causante se produjo el 25/01/19 en vigencia de la ley 24.241, siendo éste el único requisito, tenga o no aportes luego de julio de 1994 y sin necesidad que se haya encontrado afiliado con anterioridad a su deceso, corresponde subsumir el caso a ese cuerpo legal y en las disposiciones de la ley 24.476,

    desestimando el...

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