Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 008755/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

-SALA IV-

Expte. CAF 8755/2018/CA1: “FERNANDEZ, J.R. c/ EN - M

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, al 1° de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “FERNANDEZ, JUAN

RAMON c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 31/08/2022, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional ––Ministerio de Defensa–– a incluir en el haber mensual del actor,

    con carácter de remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 ––y sus modificatorios––. Asimismo, dispuso que se abonaran las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la promoción de la acción (cfr. art. 2562, inc. c, del CCCN) y hasta el 30/09/2020 (cfr. decreto 780/20).

    Agregó que el crédito resultante se regiría por las previsiones contenidas en el art. 22 de la ley 23.982 y devengaría intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8°, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida (conf. art. 68,

    primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto la parte actora como la demandada interpusieron sendos recursos de apelación el 02/09/2022 y 04/09/2022, que fueron concedidos libremente el 08/09/2022.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, el actor fundó su apelación el 28/12/2022, la cual no fue replicada.

    Por otra parte, el Estado Nacional no presentó su memorial de agravios, razón por la cual se lo debe declarar desierto en los términos del art. 266 del CPCCN.

  3. ) Que, en cuanto a las alegaciones de la parte actora referidas a la tasa de interés aplicable ––único agravio impetrado en esta Alzada––, debe ponerse de relieve que en el precedente “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 22/04/2010, esta Sala estableció que los créditos reclamados en autos se rigen por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, a los que se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. ...

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