Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Noviembre de 2023, expediente FSA 002632/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FERNANDEZ, FLORA DEMETRIA c/ ANSES

s/ VARIOS

EXPTE. Nº FSA 2632/2022/CA1

(Juzgado Federal de Jujuy Nº 1).

Salta, de noviembre de 2023.

VISTO:

I) Que con fecha 13/4/23 el juez dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó a ANSeS que en el plazo de 15 días otorgue el beneficio de pensión directa a la Sra. F.D.F.,

considerando al causante -Sr. T.R.- aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99; hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; reservó la regulación de los honorarios del apoderado de la actora para cuando exista liquidación, e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

II) Que la demandada impugna la sentencia por cuanto sostiene que,

conforme surge de las constancias del expediente, el causante revestía la condición de aportante irregular sin derecho por no cumplir con los requisitos previstos por el decreto 460/99.

Por último, objeta el plazo fijado para que se expida el organismo,

considerando que corresponde la aplicación del establecido por el art. 22 de la ley 24.463. Mantiene reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la actora solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 25/7/23.

CONSIDERANDO:

  1. Que vistos los agravios de la demandada sobre el fondo del asunto, cabe determinar si a la Sra. F.D.F. le corresponde el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. T.R., con los alcances que dispuso el juez de grado.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    1. De conformidad con el art. 95 de la ley 24.241 y los decretos 1120

      94, 136/97 y 460/99, acaecido el fallecimiento del cónyuge o conviviente de la actora, ésta tiene derecho al beneficio de pensión si acredita que el causante cumplió a la fecha de su fallecimiento con las exigencias legales previstas como “aportante regular”, o “aportante irregular con derecho”.

      Al respecto, la citada normativa considera “aportante regular” a aquel trabajador que hubiera aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y acredite el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30

      años), o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluido (art. 1, inc. 1 del decreto 460/99).

      Por su parte, el “aportante irregular con derecho” debe acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación (art. 1, inc. 2 del decreto 460/99).

      A su vez, si se prueban aportes por doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, será considerado aportante irregular con derecho siempre que alcance el mínimo de años de servicios exigidos para el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria y demuestre al menos un cincuenta por ciento (50%) de años de servicios y el ingreso de las cotizaciones correspondientes (art. 1, inc. 3 del citado decreto).

      La diferencia entre ambas categorías es gravitante porque al “aportante regular” le corresponderá el 70% del ingreso base y al “aportante irregular” el 50% del ingreso base, en los términos del art. 97 inc. “a” y “b” de la ley 24.241.

    2. En el caso de autos, una interpretación literal de la norma conduciría a la denegatoria del beneficio solicitado, si tuviésemos en cuenta,

      Fecha de firma: 30/11/2023

      Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

      Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      según surge de las constancias de la causa, que el Sr. T.R. falleció el 5

      4/2000 a los 41 años, 8 meses y 19 días de edad. Asimismo, la Sra. F. solicitó ante Anses el beneficio de pensión directa el 6/1/04 por ante Siembra AFJP, pedido que fue denegado por considerar que el causante “T.R. revestía la calidad de irregular sin derecho”, remitiéndose las actuaciones administrativas a la Administración Nacional de la Seguridad Social en cumplimiento de la instrucción 33/02 de S.A.F.J.P. Luego la actora peticiona el beneficio nuevamente, lo que también fue denegado por resolución del 19/4

      04, pues si bien el organismo previsional reconoce que el Sr. T.R. registraba 12 años 6 meses y 11 días de aportes a la fecha de su fallecimiento (según computo ilustrativo de ANSeS), al no computar dentro de los últimos 60 meses 12 meses de aportes “no cumple con los requisitos para ser afiliado regular o afiliado irregular con derecho” (cfr. documental agregada con la demanda).

      Que sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

      teniendo en consideración los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR