Instrucción 33/2002

Fecha de disposición05 Agosto 2002
Fecha de publicación05 Agosto 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29955

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS Ir al texto actualizado

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 33/2002

Bs. As., 31/7/2002

VISTO el artículo 59 de la Ley N° 24.241 y la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 20 del 30 de julio de 1999.

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción citada en el visto estableció las normas de procedimiento para la gestión de las prestaciones previsionales del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que deban gestionarse ante las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme el artículo 59 de la Ley N° 24.241.

Que resulta necesario adecuar el régimen de comunicaciones y notificaciones en el procedimiento utilizado por las AFJP para la remisión de información a los solicitantes de prestaciones previsionales conforme lo establecido por la Instrucción 32/01.

Que es necesario establecer el procedimiento ante la no presentación de la documentación adicional requerida a los solicitantes de prestaciones previsionales.

Que asimismo, resulta necesario establecer que debe existir constancia escrita en los expedientes de beneficios acerca del domicilio constituido por los solicitantes de prestaciones previsionales para la remisión de comunicaciones y notificaciones.

Que es conveniente revisar los plazos que fueron establecidos por la Instrucción 20/99 para la gestión de los expedientes de beneficios.

Que es necesario, cuando se trate de prestaciones de pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, permitir el inicio del mencionado trámite aún cuando no haya sido resuelta la información sumaria judicial que acredite la convivencia en los términos del artículo 53 de la ley 24.241, ya que en caso de existir otros derechohabientes, se corre el riesgo que el grupo familiar integrado por el conviviente no sea considerado para el cálculo del capital técnico necesario por aplicación del segundo párrafo del artículo 109 de la ley antes citada, correspondiendo la adopción de un criterio similar cuando sea necesario contar con una sentencia o resolución judicial para poder establecer un derecho de orden previsional.

Que es necesario establecer el contenido de la documentación que debe formar parte del expediente de beneficio.

Que por otra parte, es preciso establecer las normas necesarias que aseguren la conservación y archivo de los expedientes previsionales, contemplando la posibilidad que los titulares opten por conservar la documentación una vez vencido el plazo de conservación de los expedientes.

Que asimismo, es necesario dictar normas operativas que establezcan a opción de cada Administradora, la obligación de adoptar la microfilmación o la digitalización, como medio de resguardo de la documentación contenida en los expedientes de beneficios.

Que ante situaciones no previstas en las normas reglamentarias, se hace necesario establecer la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley 19.549 y el Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991 a los trámites previsionales.

Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 118 y 119 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS BENEFICIOS

ARTICULO 1°

Deber de información. En los trámites de beneficios previsionales de afiliados al Régimen de Capitalización del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deberá entregar al solicitante:

  1. un listado de requisitos relacionado con el tipo de prestación previsional que corresponda Este listado deberá incluir una leyenda que explicite que el trámite de la prestación no será iniciado por la AFJP hasta tanto no se haya presentado la totalidad de la documentación allí citada, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente en cuanto a la documentación allí citada;

  2. el formulario de Solicitud de Prestaciones según modelo aprobado por el Anexo I de la presente Instrucción;

  3. un ejemplar de los folletos explicativos que correspondan al tipo de prestación que se trate;

  4. un ejemplar del folleto "opción pago desdoblado" conforme lo establecido por la Instrucción 4/02.

La AFJP deberá conservar comprobante fechado y firmado por el solicitante de la entrega de la documentación dispuesta en los incisos anteriores.

ARTICULO 2°

Suscripción de la solicitud. Una vez presentada toda la documentación necesaria para al trámite que se inicia, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 19, el solicitante de la prestación o su representante legal debidamente acreditado ante la AFJP, deberán suscribir la solicitud de prestaciones previsionales. Quienes actúen por poder en los términos de la ley 17.040, no podrán suscribir la solicitud de prestaciones previsionales por tratarse de una declaración jurada del titular.

Cuando para acreditar el derecho resulte necesario contar con una sentencia o resolución judicial, en casos tales como la aprobación de la información sumaria judicial de convivencia, o en procesos judiciales de adopción, de filiación, de tutela o curatela, el trámite de beneficio podrá ser iniciado aunque dichos procesos se encuentren en trámite. Ello no obsta a que la documentación correspondiente sea presentada ante la AFJP una vez resuelta la causa judicial. Cuando se invoque algún tipo de representación, deberá acreditarse al menos la designación provisoria o la guarda o tenencia en caso de menores.

En aquellos casos en que la AFJP reciba la solicitud por correo o ésta fuere presentada por tercero facultado para ello en los términos de la Ley N° 17.040, la firma del solicitante deberá estar certificada por autoridad judicial, policial o consular competente, funcionario público, escribano público o director o administrador de hospitales, sanatorios o establecimientos similares de carácter público o privado, en que se encuentre internado el solicitante.

La firma en la solicitud, en la carta-poder y las copias de la documentación podrán ser certificadas por un funcionario responsable de la AFJP, con firma acreditada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Dicha solicitud deberá confeccionarse por triplicado, y en los trámites de invalidez por cuadruplicado, debiendo constar en todos los ejemplares la fecha y sello de recepción y la firma de un responsable de la sucursal de la AFJP en la que el solicitante inició su trámite.

Uno de los ejemplares será entregado al solicitante, otro integrará el expediente de beneficio y el restante quedará en poder de la AFJP.

Cuando se trate de solicitantes que requieran la determinación de incapacidad, el cuarto ejemplar se remitirá a la comisión médica respectiva.

ARTICULO 3°

Reconocimiento de servicios de otros Organismos. En los casos que sea necesario agregar como antecedente reconocimientos de servicios u otra documentación que deba ser extendida por organismo no comprendido en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, será responsabilidad del solicitante la obtención de la misma, salvo que la AFJP decida asumir dicha gestión, en cuyo caso extenderá la constancia respectiva al solicitante.

A efectos del inicio del trámite previsional será suficiente la constancia que acredite haberse efectuado el pedido de reconocimiento de servicios.

ARTICULO 4°

Controles previos. Al recibir la solicitud, la AFJP deberá:

  1. verificar que el solicitante o causante de la prestación, se encuentre incorporado como afiliado a la AFJP. En caso de resultar tal verificación negativa, deberá también comprobar que el solicitante o causante de la prestación, no haya sido dado de baja del padrón de afiliados a la AFJP por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en función de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP-DGI N° 611-14/96;

  2. verificar que la información transcripta en...

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