Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2000, expediente L 68589

PresidenteHitters-Salas-de Lázzari-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., de L., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.589, “F., A. contra Comercio Internacional S.A.C.I.F.I.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda dispuso el rechazo de la pretensión promovida por A.F. contra Comercio Internacional S.A.C.I.F.I.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitución de preaviso omitido, integración del mes de cesantía y por violación de estabilidad sindical. Progresó el reclamo por vacaciones proporcionales año 1993 y aguinaldo proporcional. Con costas en el orden causado.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo del reclamo formulado porque consideró injustificado el autodespido en que se colocó el accionante.

  2. En el recurso extraordinario se denuncia la violación de los arts. 26, 29, 44 incs. “d” y “e” y 66 de la ley 11.653; 275, 330, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 499, 509, 512, 718/723 y 1071 del Código Civil; 3, 4, 5, 9, 10, 11, 14, 45, 58, 62, 63, 66, 76, 78, 79, 103, 106, 126, 127, 128, 129, 137, 150, 231, 233, 234, 241, 242, 243, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 40, 47 y 52 de la ley 23.551 y 14, 16, 17, 18, 19, 31 y 33 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no prospera.

  1. En el pronunciamiento de origen se consideró injustificado el autodespido en que se colocó el actor F., interpretándose su conducta como rupturista. Y en mi opinión, no demuestra el quejoso que medie error en el modo como el tribunal de la instancia ponderó la injuria aducida por el trabajador para denunciar el contrato de trabajo.

    Dentro de este orden de ideas tiene dicho reiteradamente esta Corte que la apreciación de la injuria efectuada por los jueces de mérito sólo puede revisarse por esta vía si se acredita fehacientemente que no se realizó con la prudencia que...

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