Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2009, expediente C 95624

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,K.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.624, "Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires contra Municipalidad de Junín. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín rechazó por extemporáneo el recurso de apelación incoado contra la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y de la normativa de consolidación, mandando llevar adelante la ejecución.

Deducida la queja por apelación denegada y rechazada la misma, se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que tampoco fuera admitido.

Declarado mal denegado el mismo, se llamaron autos para resolver.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín desestimó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto (art. 8 del dec. ley 9122/1978) respecto de la sentencia de primera instancia (v. fs. 87/90) que había rechazado la excepción de inhabilidad de título, así como la aplicación de la normativa de consolidación (ley 13.137), mandando llevar adelante la ejecución (v. fs. 96).

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de la Municipalidad de Junín el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 8, 10 y 18 del dec. ley 9122/1978; de la ley 13.137; 38 de la ley 23.551 y de su reglamento art. 24, dec. 467/1988. Cita doctrina de otros tribunales.

    Varios agravios trae como sustento de su queja, a saber:

    1) Violación de los arts. 1, 4 y 5 de la ley 13.137:

    Aduce que la desinteligencia del decisorio radica en rechazar la aplicación de la ley de emergencia cuando la deuda que se reclama por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Buenos Aires no es de origen laboral. Agrega que en definitiva el crédito está compuesto por los aportes sindicales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR