Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Noviembre de 2013, expediente FCB 012000214/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000214/2012 GMM doba, 18 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BAREY, F.R.-BAREY, D.A.-BARACAT, J.M.-ARTAZA, B.J.-CORDERO, A.R. s/Infracción art.145 bis 2párrafo apartado 1 (sustituido conf. art.24 Ley 26.842) –

Prostitución de Mayores (art.126) (sustituido conf. art.22 Ley 26.842)”, E.. N° FCB 12000214/2012/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los prevenidos F.R.B., D.A.B., José

Maximiliano Baracat y B.J.A., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2013, por el señor Juez Federal, titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, doctor R.B.F., en cuanto dispuso: “RESUELVO:

1°)ORDENAR el PROCESAMIENTO de F.R.B., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto coautor (art.45 del C.P.) responsable del delito calificado como Trata de Mayores de 18 años agravada (art.145 bis primer párrafo e inciso “2” del C.P. –incorporado por la ley 26.364); de Promoción de la Prostitución Ajena (art.126 del CP); y del delito previsto por el art. 17 de la ley 12.331 (ley de profilaxis antivenérea); y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306, 312 del C.P.P.N.).

2°)TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.).

3°)ORDENAR el PROCESAMIENTO de D.A.B., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto coautor (art.45 del C.P.) responsable del delito calificado como Trata de Mayores de 18 años agravada (art.145 bis primer párrafo e inciso “2” del C.P. –incorporado por la ley 26.364); de Promoción de la Prostitución Ajena (art.126 del CP); y del delito previsto por el art. 17 de la ley 12331 (ley de profilaxis antivenérea); y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art.306, 312 del C.P.P.N.).

4°)TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.). 5°)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B ORDENAR el PROCESAMIENTO de J.M.B., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto partícipe necesario (art.45 del C.P.) del delito calificado como Trata de Mayores de 18 años agravada (art.145 bis primer párrafo e inciso “2” del C.P. –incorporado por la ley 26.364); y de Promoción de la Prostitución Ajena (art.126 del CP); y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art.306, 312 del C.P.P.N.). 6°)TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.). 7°)ORDENAR el PROCESAMIENTO de B.J.A., ya filiada en autos, por considerarla “prima facie” supuesta partícipe necesaria (art.45 del C.P.) del delito calificado como Trata de Mayores de 18 años agravada (art.145 bis primer párrafo e inciso “2”

del C.P. –incorporado por la ley 26.364); y de Promoción de la Prostitución Ajena (art.126 del CP); sin prisión preventiva, teniendo en cuenta que fue excarcelada con fecha 17 de abril mediante resolución 313/2013 (art.306, 310 del C.P.P.N.).

8°)TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art.518 C.P.P.N.).9°)…10°)

….11°)….12°)….13°)….14°)…15°)…PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación articulados por el doctor M.B., en ejercicio de la defensa de los imputados F.R.B., D.A.B. y J.M.B. (fs.1567/1568vta.); y por el señor Defensor “Ad Hoc”, doctor H.A.R., en ejercicio de la defensa de la prevenida B.J.A. (fs.1575/vta.), en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1 de la ciudad de Córdoba, cuya parte dispositiva, en su parte pertinente, fue precedentemente transcripta (fs.1539/1558).-

    En esta Instancia, las defensas informaron oralmente (ver fs. 1669/1674vta.).-

  2. En lo que aquí interesa atento las impugnaciones deducidas por las partes, acorde la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal (fs.1134/1135), se atribuye a los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B prevenidos F.R.B. y D.A.B. que desde fecha no determinada con exactitud, pero presumiblemente desde el 11 de octubre de 2009 y pese a estar ya imputados por hechos similares cometidos en mayo de 2008, habrían recibido a mujeres mayores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad y abusando de tal situación, las habrían explotado sexualmente.

    Para ello, los nombrados habrían dispuesto, sostenido y administrado cinco “prostíbulos” o “casas de tolerancia”, cuatro de ellos con los nombres “Faraón” –sito en calle La Rioja 401-, “Playman” –sito en calle Sucre 383-; “Macarena” –

    sito en calle Tucumán 437” y “Candela” –sito en calle Tucumán a metros de Macarena-; y un quinto lugar sin denominación ni cartel que denotara su existencia – sito en calle La Rioja 309-, todos del centro de la ciudad de Córdoba, los cuales funcionaban a manera de “bar nocturno” a los que concurrían los “clientes/prostituyentes” en busca de copas, pases y salidas para prestar servicios sexuales.

    Los citados locales se encontraban acondicionados con barras, sillones y banquetas y escenario con caño en su parte de acceso público y detrás de la barra, además de bebidas, poseían gran cantidad de preservativos, pulseras y registros de copas, pases y salidas realizadas por las víctimas.

    Acordados los pases con los “clientes/prostituyentes”, los encartados habrían dispuesto que sus víctimas sean acompañadas por personal de seguridad a dependencias contiguas o cercanas (en el caso de los “bares”

    visibles) o en el mismo lugar (en el caso de La Rioja 390), en los que se realizaban los “servicios sexuales” convenidos (comúnmente denominados “pases”), inmuebles éstos ubicados en las calles Sucre 385; Sucre 395, dpto.1; La Rioja 390 y calle Tucumán, entre M. y Candela.

    Los hermanos B., según se desprende del requerimiento fiscal de instrucción, habrían designado como encargados de estos lugares, entre otros imputados, a B.J.A. (quien se desempeñaba generalmente en Playman) y a J.M.B. (quien se desempeñaba en Faraón).-

    En dichos inmuebles, conforme el dictamen fiscal, F.R.B. y D.A.B. habrían recibido a M.N.C.; C.M.R.; F.E.A.; R.V.O.; S.N.P.; K.V.Z.; M.E.A.; Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B G.N.L.; R.B.G.; M.E.A.; E.M.G.; S.B.G.; C.B.C.; M.S.L.; C.C.L; D.V.H.; D.M.C; A.E.V.; A.R.V.; S.L.T.; M.A.M.; S.M.L.; R.S.A.; C.C.R. y A.C.L., mujeres todas ellas de nulos recursos económicos, instrucción incompleta, sin trabajo, residentes en viviendas prestadas y/o muy precarias, casi todas madres solteras o separadas con numerosos hijos a cargo exclusivo, varias de ellas víctimas de violencia familiar y/o en condiciones de indefensión por diversas circunstancias sociales, remitiéndose en el punto al informe correspondiente.

    Para “darles trabajo”, los nombrados prevenidos las habrían entrevistado personalmente o bien, por expresas instrucciones suyas a través, entre otros imputados, de B.J.A. y J.M.B., quienes conociendo las condiciones de vulnerabilidad de las mismas les habrían ofrecido desempeñarse en los “bares” referidos atendiendo y/o tomando tragos con los clientes para luego prestar los servicios sexuales a los clientes/prostituyentes que así lo pidieran, exigiéndoles la entrega del cincuenta por ciento del dinero que produjeran y haciéndoles pagar de sus propios bolsillos los gastos de vestimenta, alimentos, medicamentos, carnets sanitarios, etc. Estas exigencias eran aceptadas por las víctimas dado que por su vulnerabilidad no veían otra alternativa que someterse a los designios de los encartados para poder subsistir.

    Además de ello, los imputados B., para “renovar la mercadería a satisfacción de sus clientes/prostituyentes”

    hacían rotar a sus víctimas por los cinco locales descriptos.

    Luego, según se afirmó por el órgano acusador, F.R.B. y D.A.B. habrían promovido con ánimo de lucro la prostitución de M.N.C.; C.M.R.; F.E.A.; R.V.O.; S.N.P.; K.V.Z.; M.E.A.; G.N.L.; R.B.G.; M.E.A.; E.M.G.; S.B.G.; C.B.C.; M.S.L.; C.C.L; D.V.H.; D.M.C; A.E.V.; A.R.V.; S.L.T.; M.A.M.; S.M.L.; R.S.A.; C.C.R. y A.C.L., abusando de la relación de dependencia a la que se hallaban sujetas sus víctimas en ese sentido, las habrían obligado a mantener relaciones sexuales con los clientes que acudían a los prostíbulos a cambio de dinero.

    Para las maniobras descriptas B.J.A. y J.M.B., entre otros, con pleno conocimiento de las circunstancias narradas, además de colaborar con el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B albergue y recepción de mujeres, habrían realizado las siguientes tareas con la supervisión y control de los hermanos B., entre otras: atender a los clientes que llegaban al lugar, recaudar el pago de los servicios sexuales, entregar las correspondientes pulseras para acreditar los pases y copas y designar a tal efecto las habitaciones de los inmuebles contiguos o cercanos a las casas de tolerancia.

    En base a las conductas descriptas, se endilgó a F.R.B. y a D.A.B. el delito de Trata de personas mayores de 18 años agravada (art.145 bis primer párrafo e inciso “2” del C.P. –incorporado por la ley 26.364), en carácter de coautores; atribuyéndose en orden al mismo delito, a B.J.A. y a J.M.B., el carácter de partícipes necesarios. Ello en concurso real con el delito de Promoción de la Prostitución Ajena (art.126 del CP), atribuidos a los hermanos B. en carácter de coautores, y a A. y B. en carácter de partícipes necesarios; y con el delito previsto por el art. 17 de la ley 12331 (ley de profilaxis antivenérea), atribuido a F.R.B. y D.A.B., en carácter de...

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