Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2016, expediente FMP 021077055/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FAURET JOSE HUMBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ORDINARIO”. Expediente FMP 21077055/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 81 por la demandada, contra la sentencia de grado de fs. 75/9vta., por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada, ordenando por ello al demandado incorporar a los haberes de pasividad de los actores los adicionales determinados en el decreto 1104/05, incluyendo el retroactivo desde la fecha de su vigencia, y de conformidad a lo establecido en los considerados III y IV, abonando la suma resultante en el plazo de diez días de determinada con carácter firme la suma debida por la parte demandada en etapa posterior, conforme las pautas y en el modo de pago dispuestos. Por último, impuso las costas en el orden causado.

A fs. 93/105 lucen expresados los agravios de la demandada. En primer lugar se agravia por cuanto la sentencia tiene por acreditado el carácter de militares retirados de las fuerzas armadas, así como la categoría profesional (grado) de los actores y que estos cobren un haber de retiro. Sostiene que al Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA 1 #15566566#163223320#20161011124729851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA contestar la demanda su parte negó específicamente esta situación y cuestionó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

Subsidiariamente, y para el caso que se rechace el agravio anterior, su queja se dirige a cuestionar la sentencia de grado por cuanto - a su juicio - el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.-

Al respecto, afirma el apelante que con el decreto 1104/05 el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los montos de aquellos suplementos y compensaciones establecidos por el Dec. 2769/93, en atención al transcurso del tiempo y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas.

Aduna que la inclusión de este suplemento transitorio, no remunerativo y no bonificable, sólo se estableció al sólo efecto de preservar las relaciones jerárquicas, de modo que no ocurra que un personal subalterno, al percibir los suplementos particulares, perciba un monto mayor por tales conceptos que su superior jerárquico.-

Concluye que el suplemento de carácter particular está destinado al personal militar en actividad, teniendo en cuenta los recaudos legales previstos en el decreto 2769/93 y en consecuencia, no se debe incluir en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo.-

Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera aplicable al sublite, “B. de D.” y “O.V.”.

Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación y corrido el respectivo traslado de ley, sin que la actora haya contestado dicho traslado, queda la causa en condiciones de dictar sentencia con el decreto de fs. 107, providencia que se encuentra firme y consentida.

Sentado lo anterior he de comenzar a analizar el primero de los agravios vertidos por la parte accionada.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA 2 #15566566#163223320#20161011124729851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Tal como lo he expresado en numerosas oportunidades, conforme al art.

377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un...

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