Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 002080/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 2080/2016 “FARANNA, P.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 170/172., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por los actores -personal de la Policía Federal Argentina-

    reconociendo el carácter bonificable al suplemento otorgado por el decreto 2140/13 y sus modificatorios; condenando a la demandada a reliquidar y abonar las diferencias salariales adeudadas considerando la fecha de vigencia de dicho suplemento y contemplar intereses a la tasa pasiva prevista por el art 8º del decreto 529/91 (t.o.

    decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 173/173 vta., fundó su recurso a fs. 183/185 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 186, primer párrafo.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por su parte, apeló la actora a fs. 175/175 vta., fundó su recurso a fs. 179/181 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 182, primer párrafo.

    Se quejó de la imposición de costas por su orden.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28015500#204859921#20180509090113166 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 2080/2016 “FARANNA, P.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR