Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 002080/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 2080/2016 “FARANNA, P.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de mayo de 2018.- MA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 170/172., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por los actores -personal de la Policía Federal Argentina-
reconociendo el carácter bonificable al suplemento otorgado por el decreto 2140/13 y sus modificatorios; condenando a la demandada a reliquidar y abonar las diferencias salariales adeudadas considerando la fecha de vigencia de dicho suplemento y contemplar intereses a la tasa pasiva prevista por el art 8º del decreto 529/91 (t.o.
decreto 941/91), hasta su efectivo pago.
Por último, impuso las costas por su orden.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 173/173 vta., fundó su recurso a fs. 183/185 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 186, primer párrafo.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Por su parte, apeló la actora a fs. 175/175 vta., fundó su recurso a fs. 179/181 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 182, primer párrafo.
Se quejó de la imposición de costas por su orden.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá
mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28015500#204859921#20180509090113166 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 2080/2016 “FARANNA, P.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y...
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