Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Marzo de 2020, expediente CAF 021887/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
–SALA IV–
Expte. Nº 21887/2019/CA1 “FALCINELLI, D.A. Y OTROS
c/ EN – M DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”
En Buenos Aires, a de marzo de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “FALCINELLI, DANIEL
ALBERTO Y OTROS c/ EN – M DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia de fs. 44/45, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15), y ordenó su incorporación a los sueldos de los Sres. D.A.F., I.C.M., O.L.S., J.M.A. y O.J.C..
Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar las sumas que resultasen de la liquidación que debería efectuar respecto de las retroactividades devengadas a partir del 2 de mayo de 2017 (dos años retroactivos a la fecha de inicio de la demanda) y hasta su efectivo pago.
Agregó, además, que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, calculada a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del dec. 941/91), hasta su efectivo pago, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema, in re “C.. R.A.
c/ E.N” sentencia del 21/10/14.
Distribuyó las costas en el orden causado.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación; los actores a fs. 46 y el Estado Nacional a fs. 48, que fueron concedidos de forma libre a fs. 47 y 49, respectivamente.
Fecha de firma: 17/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Puestos los autos en la oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 53/57 mientras que los accionantes hicieron lo propio a fs.
64/65vta. Sólo los últimos contestaron los agravios de su contrario (fs. 67/70).
-
) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional con relación al decreto 1305/12 y sus modificatorios, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en...
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