Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Abril de 2023, expediente FCB 000088/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “F., F.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

doba, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., F.A. c/ INSSJP

(PAMI) – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FCB 88/2023/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora M.P. en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

RESUELVO: …

  1. Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a “INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI”

    que arbitre los medios necesarios para brindar en favor del Sr. F., F. A.,

    D.N.

  2. Nº…, A.N.. …, de forma inmediata, LA COBERTURA

    TOTAL Y ABSOLUTA (100%) EN FORMA GRATUITA DE LA

    AUTORIZACIÓN Y/O SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO FRESUBIN

    HP ENERGY PROTEÍNAS + GRASAS+ CARBOHID.+ASOC. NEUTRO

    ENVASE POR 500ML. 60 UNIDADES POR MES, prescripto por el Dr.

    Emiliano Ullua, hasta tanto se dicte la resolución sobre el fondo y de acuerdo a lo que el profesional interviniente determine en los posteriores controles y según la evolución de la enfermedad. A tal fin,

    deberá librarse oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento, facultándose al letrado patrocinante (Ab.

    J.R.V. ) y/o la persona que él indique para correr con su diligenciamiento. Todo ello, previa rendición de la fianza personal de UN (1) letrado/a inscripto/a en la Matrícula Federal (cfme. art. 199 del C.P.C.C.N.), quien deberá subir digitalmente al sistema Lex100 un escrito consignando -a modo de Declaración Jurada- su voluntad Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “F., F.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    expresa y compromiso de afianzar, haciendo constar sus datos de domicilio, fecha de nacimiento, estado civil y D.N.I….”. FDO.: CARLOS

    ARTURO OCHOA – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., doctora M.P. en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

    RESUELVO: …

  4. Acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a “INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI”

    que arbitre los medios necesarios para brindar en favor del Sr. F., F. A.,

    D.N.

  5. Nº…, A.N.. …, de forma inmediata, LA COBERTURA

    TOTAL Y ABSOLUTA (100%) EN FORMA GRATUITA DE LA

    AUTORIZACIÓN Y/O SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO FRESUBIN

    HP ENERGY PROTEÍNAS + GRASAS+ CARBOHID.+ASOC. NEUTRO

    ENVASE POR 500ML. 60 UNIDADES POR MES, prescripto por el Dr.

    Emiliano Ullua, hasta tanto se dicte la resolución sobre el fondo y de acuerdo a lo que el profesional interviniente determine en los posteriores controles y según la evolución de la enfermedad. A tal fin,

    deberá librarse oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento, facultándose al letrado patrocinante (Ab.

    J.R.V. ) y/o la persona que él indique para correr con su diligenciamiento. Todo ello, previa rendición de la fianza personal de UN (1) letrado/a inscripto/a en la Matrícula Federal (cfme. art. 199 del C.P.C.C.N.), quien deberá subir digitalmente al sistema Lex100 un Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “F., F.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    escrito consignando -a modo de Declaración Jurada- su voluntad expresa y compromiso de afianzar, haciendo constar sus datos de domicilio, fecha de nacimiento, estado civil y D.N.I….”. FDO.: CARLOS

    ARTURO OCHOA – JUEZ FEDERAL.

  6. Se agravia la representante legal de la parte demandada por cuanto considera que el magistrado interviniente ordena a PAMI la cobertura de la prestación solicitada por el amparista,

    sin haber incurrido su parte en acción, omisión y/o negativa que lesione,

    restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, esto es, sin que se hayan configurado en autos los requisitos del art. 1 de la Ley 16.986. Refiere que su mandante hizo saber al actor que FRESUBIN HP ENERGY no se encuentra dentro del Vademécum de PAMI, debiendo solicitar al médico tratante que evalúe la administración de otro alimento que se encuentre dentro del mismo.

    Asimismo, sostiene que la medida cautelar dictada en autos coincide con el fondo de la causa, incurriendo en un prejuzgamiento de la situación fáctica planteada y adelantando criterio al momento del dictado de la sentencia. Agrega que la precautoria hace cosa juzgada, alterándose así

    la naturaleza jurídica de las medidas cautelares en cuanto son accesorias de otro proceso. Se queja al considerar que el Juez de grado hace lugar a la precautoria basándose únicamente en los dichos del amparista y los argumentos que expresa en su demanda, sin haber requerido a su mandante los antecedentes de la solicitud de autorización. Agrega que el INSSJP como Agente del Seguro de Salud en los términos de la Ley 23.660, se encuentra obligada a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio, y la Ley 25.649 (Promoción y Utilización de Medicamentos Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “F., F.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    por su nombre genérico), que son de cumplimiento inexorable a su mandante, lo contrario significaría subvertir sus términos utilizando la vía jurisdiccional, sin que las mismas hayan sido tachadas de inconstitucional por parte del amparista. Considera que no de revocarse la sentencia recurrida, estaríamos ante una clara intromisión del Poder Judicial en los sistemas prestacionales que tiene su instituyente, los que se hacen en el marco de Leyes, Decretos del PEN, y Resoluciones del Ministerio de Salud. Finalmente, solicita concesión del recurso de apelación en ambos efectos. Hace Reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de los agravios vertidos por la recurrente, la parte actora contesta, solicitando por los motivos que allí expone y a los que corresponde remitir en honor a la brevedad,

    se confirme la medida cautelar dictada, con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal , quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  7. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa . Así,

    cabe destacar que con fecha 13 de enero de 2023, comparece el señor F.,

    A. F. con el patrocinio letrado del doctor J.R.V. y promueve acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de obtener la cobertura total y absoluta del medicamento FRESUBIN HP

    ENERGY PROTEINAS + GRASAS+CARBO HID. + ASOCIADOS, 60

    UNIDADES POR MES, por la cantidad de tiempo y bajo la modalidad que deba durar el tratamiento conforme lo indica su médico tratante y Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “F., F.A. c/ INSSJP (PAMI) – Amparo Ley 16.986

    como consecuencia de la enfermedad “Adenocarcinoma + Colostomia en contexto con desnutrición severa que padece”.

    Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2023 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por entender que se encuentran configurados los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso de apelación, objeto de estudio ante esta Alzada.

  8. Pasando al análisis de los agravios esgrimidos por la demandada, en primer lugar, corresponde remarcar que el 30/04/2013 fue publicada en el Boletín Oficial la ley N° 26.854, la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Sin embargo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) es una persona jurídica pública no estatal, y conforme la normativa de creación (Ley Nº 19.032, modificada por Ley Nº 25.615),

    dicho Instituto tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,

    tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de...

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