EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Trabajo no registrado. Indemnización art. 80, L.C.T. Pretensión formulada ante el SECLO. Dec. 146/01, art. 3°; inconstitucionalidad. Ley 24.013, art. 11, inc. b); inconstitucionalidad. Temeridad o malicia. PERSONAS JURIDICAS: Responsabilidad solidaria de los socios (CNTrab., sala III, abril 27-2012)

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614 JURISPRUDENCIA
demandada con sustento en el art. 242
LCT, para dar por terminado el contrato
de trabajo.
Por lo que, derivado de ello, prospe-
rarán las i ndemnizaciones der ivadas del
despido incausado (arts. 232, 233, 24 2 y
245 LCT)
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por
compartir sus funda mentos.
Por todo ello, el Tribunal resuelve: 1)
Revocar parcialmente el fallo de grado y
elevar el monto de condena a $144.249,63,
con más los intereses dispuestos en el fallo
de grado. 2) Imponer las costas de ambas
instancias a la demanda Mac o Transporta-
dora de Caudales SA. — Cañal. — Rodrí-
guez Brun engo.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Trabajo no registrado. I n-
demnización art. 80, L.C.T. Preten-
sión formulada ante el SECLO. Dec.
146/01, art. 3°; inconstitucional idad.
tucionalidad. Temeridad o malicia.
PERSONAS JURIDICAS: Responsa-
bilidad solidaria de los socios
· El reclamo efectuado ante el SECLO en
el que se incluyó la pretensión de obtener
la documentación del art. 80, L.C.T., debe
entenderse razonablemente constitutivo del
requerimiento que prevé el art. 3° del dec.
2. — El requerimiento referido a la en-
trega del certif‌icado del art art. 8 0, L.C.T.,
formulado ante el SECLO, adquirió virtua-
lidad a partir de la fecha de conclusión del
trámite administrativo.
3. — El dec. reglamentario 146/01 resulta
inconstitucional porque exige al trabajador
esperar un plazo de 30 días corridos, a par-
tir de la extinción del contrato de trabajo,
para que el empleador haga entrega de los
certif‌icados correspondientes. Dicha requisi-
toria, que se impone al trabajador, constitu-
ye un exceso reglamentario en relación con
la norma superior que reglamenta (art. 80,
L.C.T., conf. art. 45 de la ley 25.345), pues
se encuentra en abierta contradicción con lo
previsto en la materia por los arts. 28 y 99,
inc. 2 de la C.N., circunstancia que lo torna
inconstituci onal.
4. — No puede considerarse cumplida la
intimación a acomp añar los certif‌i cados, con
la notif‌icación de su puesta a disposición,
pues la empleadora siempre tiene el recurso
legal de la consignación.
5. — Aun en el caso en que el trabajador
no hubiera cumplido con los recaudos pre-
vistos en el art. 11, inc. b), de la ley 24.013
(en particular la comunicación a la AFIP),
este último inciso resulta inconstitucional,
ya que si la intención del legislador fue
combatir el trabajo en negro, su control no
puede estar en manos del trabajador en
estos términos. Quien infringe es el emplea-
dor, por lo que el castigo debe ser para él,
no resultando lógico que por un defecto me-
ramente adjetivo, al tiempo de reclamar el
trabajador tal reparación, deba formalizar
obligatoriamente la comunicación a la AFIP,
en especial, cuando el Estado conserva otras
vías para anoticiarse.
6. — Para aplicar la multa por temeridad
o malicia prevista por el art. 275, L.C.T.,
debe existir una conducta injuriosa del
empleador, que viole los deberes de lealtad,
probidad y buena fe, como se evidencia en
el caso en que todos los coaccionados de-
dujeron defensas cuya injusticia o falta de
fundamentación no pudieron ignorar, de
acuerdo con una mínima pauta de razonabi-
lidad, máxime que desconocieron la rela ción
laboral, que fue indudablemente acreditada
en la causa.
7. — Dado que en el caso de autos qued ó
probado que las personas físicas deman-
dadas revisten el carácter de socios de la
codemandada (y en particular David José

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