Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 042367/2022/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº 42367/2022/CA2: “ESTEVEZ BELTRAME, S.N. Y

OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH – SPF- DTO 586/19 s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ESTEVEZ BELTRAME, S.N. Y

OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH – SPF- DTO 586/19 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de grado rechazó la demanda que varios agentes del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF) promovieron contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DDHH, SPF) con el fin de impugnar, por razones de ilegitimidad, el decreto 586/19 y la resolución 607/19

    MJyDDHH, que crearon, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento general por antigüedad de años de servicio. Y, por lo tanto, también desestimó su pedido de que se liquidara tal suplemento estableciendo que las sumas a abonar deberían ser equivalente al 2% del haber mensual por cada año de servicio conforme leyes 20.416 y 21.965 y decretos 215/89 y 216/89.

    Impuso las costas por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que, contra esa sentencia, tanto los actores como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, los actores expresaron sus agravios el 07.08.2023 y el demandado el 15.08.2023, los que sólo fueron contestados por los requirentes.

  3. ) Que, los actores sostienen; básicamente, que:

    (i) La Administración ha excedido su ámbito de discrecionalidad al emitir un acto arbitrario que redujo el porcentaje del adicional por antigüedad de servicio del 2% al 0,5% del haber mensual a partir de septiembre de 2019, contrariando principios constitucionales y colocando a los agentes del SPF

    en una situación de desventaja respecto a los restantes integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, en tanto que ello produjo un retroceso en la extensión de un derecho ya concedido.

    (ii) Por aplicación del art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado Nacional asumió la obligación de no regresividad por lo que no debió tomar medidas que perjudicaran sus derechos. Por otro lado, invocan que por el art. 95 de la ley 20.416 existe una equiparación de sueldos, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y los decretos determinen respecto del personal del SPF y el de la Policía Federal Argentina, pero que la reducción que aquí se cuestiona no le fue aplicada a la restante fuerza.

    (iii) La política salarial por expreso mandato constitucional es una atribución del Congreso de la Nación, único poder habilitado para producir modificaciones a las leyes 20.416 y 21.965, limitando la función del Poder Ejecutivo a su reglamentación. Así, mencionan que, al dictar el decreto 586/19 el Poder Ejecutivo ha excedido su competencia al modificar lo dispuesto en el art. 95 de la ley 20.416 y, también, al delegar en un órgano de inferior jerarquía –el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– la creación del régimen salarial del sector penitenciario federal.

    (iv) De la prueba producida se desprende claramente que percibieron el suplemento en cuestión hasta el 31.08.2019 en un porcentaje del 2% y Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    CAUSA Nº 42367/2022/CA2: “ESTEVEZ BELTRAME, S.N. Y

    OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH – SPF- DTO 586/19 s/ PERSONAL MILITAR

    Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    que mediante el decreto el 586/19 el demandado había dejado sin efecto la percepción del mismo, reduciéndolo en un 0,5%.

    Agregan que dicha situación fue tomada recientemente en cuenta por la Administración al dictar la resolución MJ 921/2023, que recompuso la escala salarial en relación al “suplemento por antigüedad de servicios” (S.A.S.) en tramos que llegan en total al 2% en los haberes de diciembre de 2023. Advierte que ello implicó la aceptación tácita de reclamos como el de autos y que, por esa razón,

    se debe revocar lo decidido en la instancia de grado y hacer lugar a la pretensión.

  4. ) Que, por su parte, el Estado Nacional se queja del modo en que fueron distribuidas las costas, pues entiende que no existen elementos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN.

  5. ) Que, el Tribunal analizó la constitucionalidad de las normas que rigen el caso al resolver la causa “S., J.G. c/ EN-M

    Justicia y DDHH – SPF S/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent.

    del 27.10.22, con relación a otro suplemento.

    En lo que aquí interesa, en ese precedente se remarcó que el decreto 586/2019 instruye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fijar el Régimen Salarial del Servicio Penitenciario Federal previsto en el Capítulo XIV del “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (t.o. ley 20.416), de acuerdo con los parámetros que ahí se establecen.

    En razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional determinó

    distintos suplementos, compensaciones y bonificaciones para cada grado y jerarquía (art. 1º, inc. a), entre los que se encuentra el suplemento por “antigüedad de servicios”, consistente en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución (art. 2°, inc. f, decreto cit.), correspondiendo su determinación al titular de la cartera ministerial referida.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    En cumplimiento de esa instrucción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la resolución 607/2019, que ––en lo que aquí interesa––

    creó, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal de la fuerza. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al cero coma cinco por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR