Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 069128/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 69128/2019/CA1: “E., J.C. y otros c/ E.N. – M. Seguridad –

PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2022,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “Esteche,

J.C. y otros c/ E.N. – M. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 4.07.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo de los actores —con carácter remunerativo y bonificable—

    las sumas correspondientes a los decretos 836/08, 752/09 y 2140/13.

    Por lo tanto, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta la derogación de los suplementos instituidos por los decretos apuntados.

    Asimismo, señaló que el crédito se regiría por las condiciones previstas en el art. 22 de la ley 23.982, y que los montos adeudados contemplarían intereses, desde que cada uno fuese debido, de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º

    del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a las particularidades del litigio (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron sendos recursos de apelación (cfr.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    presentaciones del 5.07.2022 y del 6.07.2022), que fueron concedidos libremente el 7.07.2022 y el 12.07.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, los accionantes presentaron su memorial el 1º.08.2022, que fue contestado el 11.08.2022.

    A su vez, el Estado Nacional expresó sus agravios el 8.08.2022, que fueron replicados por su contraparte el 22.08.2022.

  3. ) Que, ante todo, no puede soslayarse que la pretensión de inicio quedó circunscripta a un triple propósito, a saber:

    (i) la incorporación “al haber mensual de mis representados como asignaciones remunerativas y bonificables las sumas que percibe[n,] creadas por el Decreto 752/2009, Decreto 836/2008 y Decreto 2140/13 (Vivienda, Zona, Vestimenta, Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Actividad Riesgosa, Por racionamiento) para la Policía de Seguridad Aeroportuaria”;

    (ii) su aplicación “a la determinación del sueldo básico, suplemento por antigüedad en el servicio, suplemento título,

    bonificación complementaria y tiempo mínimo en grado”; y (iii) la percepción de “las diferencias devengadas y no abonadas correspondientes” a los suplementos en comentario, “desde la entrada en vigencia de los decretos cuestionados hasta su efectivo pago con más sus intereses capitalizables y costas” (escrito de inicio, pto. “III.

    Objeto”, énfasis en el original; incorporado digitalmente a la causa el 5.04.2021).

    Tal afirmación se condice con los rubros contenidos en los recibos de haberes adunados al pleito, en tanto allí se vislumbra la efectiva percepción de las asignaciones antedichas, identificadas por intermedio de los siguientes códigos:

    (i) 82 — suplemento “por Actividad Riesgosa”;

    (ii) 88 — compensación “por Zona”;

    (iii) 90 — compensación “por Vestimenta”;

    (iv) 91 — compensación “por Vivienda”;

    (v) 96 — suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”; y Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 69128/2019/CA1: “E., J.C. y otros c/ E.N. – M. Seguridad –

    PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    (vi) 190 — compensación “por Racionamiento”

    (cfr. documentación anexada el 6.02.2020).

  4. ) Que, en tales condiciones, el thema decidendum sometido a conocimiento del Tribunal se ciñe al análisis del carácter,

    contenido y alcance de los seis suplementos precedentemente apuntados (cfr. ut supra, considerando 3º), por constituir aquellos únicos que han sido materia de controversia en el litigio.

    Al respecto, vale poner de relieve que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta Sala desarrolló en la causa “FERRI, M.A. c/ E.N. – Min.

    Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

    sentencia del 21.12.2021, a cuyos términos y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    A tenor de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de tal sexteto de asignaciones contenidas dentro del articulado del decreto 836/08 —incluyendo aquellas introducidas por intermedio de su homónimo 2140/13—, por el período que se encontraren vigentes.

  5. ) Que, en otro orden de consideraciones, el Estado Nacional alega la prescripción de la acción intentada respecto del decreto 752/09, en tanto su texto había dejado de tornarse aplicable a la dotación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a partir de enero 2010.

    En este sentido y como primera medida, vale rememorar que el decreto en crisis introdujo modificaciones en el articulado de su antecesor 1088/03, que había convalidado el estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Tal plexo normativo reglaba las vicisitudes del personal de la Policía Aeronáutica Nacional; fuerza que modificó ulteriormente su denominación por la de Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) una vez transferida...

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