ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELACIONES ESPECIALES: Trabajo agrario. Despido indirecto; comunicaciones rescisorias remitidas por el apoderado del trabajador (SC Buenos Aires, octubre 5-2011)

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JURISPRUDENCIA
consecue ncia, se revoca el fal lo de grado en
cuanto condenó solidariamente a “Molinos Río
de la Plata S. A.” a hac er entrega a l actor de
las constancias docu mentales de los depó sitos
de ap ortes y contribuciones al sistem a de l a
segu ridad social y el certif icado de trabaj o
previsto en el art. 80 de la ley de contrato de
trabajo. Costas de esta instancia por su orden
en atención al progreso parcial del recurso (art.
289, C.P.C.C).
Re spect o del de ina plica bilid ad de ley
deducido, se hace lugar y, en consecuencia,
se revoca parcialmente la sentencia impug-
nada y se condena sol idariamente a Gaidis
Smits y “ Molinos Río de la Plata S .A.” al
pag o de las in demniz aciones pre vistas en
los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013. — So-
ria. — Pe ttigian i. — Kogan . — Hitte rs. —
de L ázzari. — Negri.
ESTATUTOS PROFESIONALES Y RE-
LACIONES ESPECIALES: Traba jo
agrario. Despido indirecto; comuni-
caciones rescisorias remitidas por el
apoderado del trabajador
En el régim en de trabajo ag rario no se
requiere la presen cia y/o ac tuación pers onal
del trabajador en el caso de despido motiva-
do, directo o indirecto, sino la formalización
por es crito d e l a comuni caci ón en la que
se expresen de mo do suficientemente claro
los motivos de la ruptura, por lo cual la
decisión de tener por no configurado el act o
en razón de que las comunicaciones resciso -
rias fuer on rem itidas por el ap oderado del
dependiente y no por éste, supone exig ir el
cumplimi ento d e un requisit o que la ley no
impone para el despido indirecto y, además,
hacer jugar tal recaudo en contra de aquel
a cuyo beneficio fue establecido.
275 7. — SC Buen os Air es, oc tubr e
5-2011. — M achado, Abel c. Merce, Abe-
lardo R. y Mer ce, Ramón s/des pido (L .
104.344), TySS, ’11-1013.
fallo de grado y hacerse lugar a las indemniza-
ciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley
24.013, condenando solidariamente a su pago a
las codemandadas Gaid is Smits y Molinos Río
de la Plata S.A. El tribunal de origen realizará
la liquidación pe rtinente con forme a lo aquí
decidido. Con costas (a rt. 289 del C.P.C.C.).
Voto por la afirmat iva.
A la segunda cuestión planteada, el doctor
Pettigiani dijo:
1º En lo que respecta a la sanción indemni-
zatoria reclamada al amparo del art. 15 de la
ley nacional de empleo, adhiero a la propuesta
decisoria del doctor Soria.
Es doctrina legal de esta Corte que el plazo
determinado por la ley nacional de empleo en
su art. 11 está previsto para que el empleador
cumpla con la registración reclamada: de no
hacerlo la ley lo sanciona. Pero la norma no
dice que el trabajador deba espera r, si existe
una causal justif icada en los términos del art .
242 de la ley de contrato de trabajo que i mposi-
bilite la continuación del vínculo laboral —como
aconteció en el s ub lite— , el tr anscurso de los
treinta días para convertirse en acreedor a la
indemnización que aquel precepto lega l contem-
pla (conf. causas L. 57.713, sent. del 9-IV-1996;
L. 68.205, sent. del 3-VIII-1999; L. 67.351, sent.
del 7-VI -2000; L. 73.257, sent. del 18-I V-2001).
Por ta l motivo, compartiendo lo expuesto por
mi d istinguido colega en los dos últimos párra-
fos del apartado 3 º.1, cabe revocar esa parcela
del fal lo y hacer lugar a dicha indemn ización.
2º Finalmente, también doy mi adhesión a lo
expuesto por el doctor Soria en los apartados
3º.2 y 4º.
Voto por la afirmat iva.
Los doctores Kogan, Hitters, de L ázzari y
Negri, por los mismos fundamentos del doctor
Soria, votaron la segunda cuestión también por
la af irmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede,
se hac e lugar pa rcialmente al recurso ex traor-
dinario de inaplicabilidad de ley traído y, en
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