Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 075902/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75902/2014 ESTANCIAS VIDANIA SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-UCESCI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en la causa “Estancias Vidania S.A. c/ EN- Mº de Economía- Resol. 235/11, 334/11 y 166/11 (Conjunta) y otros s/ proceso de conocimiento”, expediente n°

75902/2014, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 277//281, la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos y dejó

    sin efecto la Disposición n° 161/2013 dictada por el Secretario Ejecutivo de la UCESCI -con remisión a lo establecido en la Resolución Conjunta n° 235/11, 166/11 y 334/11- con respecto a la parte actora y ordenó la devolución de las actuaciones al organismo demandado para que, por intermedio de las autoridades que estime que correspondan, tomara intervención y, en el plazo de veinte días emitiera un nuevo acto que evaluara el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la resolución n° 1378/07 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y determinara su eventual procedencia sustancial. Por otra parte, denegó el planteo de la actora tendiente a que se condenara a la Administración al pago de las compensaciones requeridas. Impuso las costas por su orden en atención al contenido del Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #24556181#222095945#20181121102858798 pronunciamiento y reguló los honorarios del perito contador señor O.A.C. en la suma de 5000 pesos.

    De manera preliminar realizó una reseña de la normativa aplicable al caso de autos. Al respecto, puso de manifiesto que mediante la Resolución Nº 1378/07 la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario había implementado un mecanismo para otorgar compensaciones a los establecimientos que se dedicaran al engorde de ganado bovino a corral (feed lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno (conf. art. 1º). Asimismo, mencionó que ese organismo era el encargado de emitir la orden de pago correspondiente (conf. arts. 12 y 16).

    Además, reseñó que el Decreto Nº 192/11 había disuelto la mencionada Oficina y; mediante el Decreto Nº 193/11 se había creado la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno como nueva autoridad de aplicación del régimen de compensaciones y subsidios para la comercialización de granos y oleaginosas en el mercado interno.

    Aclaró que por medio de la Resolución Conjunta Nº 68/2011, 90/2011 y 119/2011 de los Ministerios de Economía y Finanzas; Industria; y Agricultura, Ganadería y Pesca se había dispuesto que “…en todas aquellas normas en las que se menciona a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCAA), dicha referencia corresponde a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno”.

    También indicó que, hasta tanto no se realizaran las instrumentaciones definitivas, los trámites de compensaciones aprobados por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se debían efectivizar a través de las unidades competentes del Ministerio de Agricultura. Indicó que la Resolución Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #24556181#222095945#20181121102858798 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Conjunta Nº 235/11 del Ministerio de Economía, n° 166/11 del Ministerio de Industria y n° 334/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca reguló de manera separada la situación de las solicitudes pendientes de resolución y pago.

    Posteriormente señaló que resultaba de las constancias de la causa que la parte actora se encontraba alcanzada por el régimen de compensaciones luego suspendido y que, en tal sentido, había ingresado las solicitudes de compensación correspondientes al período septiembre de 2009 a marzo 2010 en tiempo oportuno, las que se encontraban pendientes de resolución al momento del dictado de la resolución conjunta indicada precedentemente.

    Puso de manifiesto que la Disposición UCESCI n° 161/2013, cuestionada por la parte actora en los presentes autos, había sido emitida como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala III de esta Cámara, que resultó

    confirmatoria de la sentencia de grado que había hecho lugar al recurso de amparo por mora interpuesto por dicha parte y ordenado a la UCESCI que se pronunciara en el plazo de 15 días respecto de las solicitudes de compensación oportunamente presentadas.

    Señaló que en la Disposición UCESCI n°

    161/2013, apelada en la presente causa, se indicó primeramente el marco normativo, se transcribió el artículo 5° de la Resolución Conjunta n° 235/2011 que dispuso tener por denegadas y/o anuladas todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encontraran pendientes del dictado de un acto resolutivo debiendo los peticionantes en todos los casos proceder a efectuar su solicitud conforme a esa normativa y, posteriormente, concluyó que la petición realizada por la actora ya se hallaba resuelta desde el día 13 de mayo de 2011 de modo tal que, con base en ello, rechazó las compensaciones solicitadas por esa parte.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #24556181#222095945#20181121102858798 Al respecto sostuvo que la negativa general de los reclamos administrativos presentados bajo el régimen anterior que resolvió la Disposición UCESCI n° 161/2013 utilizando como único fundamento lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Conjunta n° 235/2011 no solamente incumplía lo ordenado por la sentencia dictada por la Sala III de esta Cámara en los autos “Estancias Vidania SAC c/EN-M° de Economía UCESCI s/amparo por mora”, expediente n° 22.933/2012, del … de febrero de 2013, sino que además se contraponía al principio del debido proceso adjetivo previsto en el artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, que implica el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada y que se relaciona además con el deber genérico de...

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