Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Agosto de 2018, expediente CSS 075561/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 75561/2013 AUTOS: “ESPINOZA RAMIREZ DORALICE c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del titular de Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 4, que resolvió hacer lugar a la demanda iniciada por la Sra.

    D.E.R., tendiente a obtener el beneficio de pensión directa a causa del fallecimiento de su cónyuge -acorde con lo previsto en los arts. 17 inc. d) y 27 de la ley 24241-; revocó

    la Resolución 52625/13 de ANSeS (CARSS); admitió la defensa de prescripción opuesta por la demandada; aplicó intereses conforme a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; impuso las costas por el orden causado (art. 21 ley 24463) y reguló los honorarios de la letrada interviniente en representación de la actora, apeló la demandada.

  2. Se agravia porque: a) el Juez «a quo» en su análisis sobre el caso consideró que la normativa aplicable -arts. 17 inc. d), 27, 95 de la ley y 1, 2 y 3 del Dec. 460/99- prevé

    el supuesto en cuestión, pues el “de cujus” a la fecha de su fallecimiento (23/03/2006) no revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho y b) el plazo impuesto para el cumplimiento de la sentencia.

  3. En autos la interesada solicitó la pensión directa, a causa del fallecimiento de su esposo –Sr. L.U.B.R.-, acreditando que el «causante»

    contribuyó solidariamente al sistema previsional durante diecisiete (17) años y un (1) mes como trabajador dependiente, además denunció tres (3) años y cinco (5) meses de servicios autónomos incluidos a través del régimen de regularización de deuda cfr. art. 8 de ley 24476 (decreto 1454/05), pero el órgano previsional rechazó tal petición, porque no se comprobó que el de cujus reuniera los requisitos de afiliación al Régimen de autónomos exigidos por la ley 24.241(art. 95) y el Decreto Reglamentario 460/99.

    IV -Al respecto recuerdo que “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen dado que, por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“J.P.G. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades afines”, Fallos: 321: 3198); y que además “la Seguridad Social, tiene como cometido propio la cobertura integral de las...

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