Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FLP 045029865/1998/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45029865/1998/CA1, caratulado: “ESCRIBANO, M.E. c/

ANSES s/VARIOS”.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora M.E.E. interpuso a fojas 34/43 formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- con el objeto de que se revoque la Resolución Administrativa N° 39489 del año 1996, notificada con fecha 20 de febrero de 1998, que dejó

    sin efecto el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, el señor H.R.F.. Asimismo, reclamó el alta inmediata de la prestación desde la fecha del otorgamiento inicial, con el pago de los haberes devengados desde la baja indebida -pertinentemente repotenciados con intereses- y la imposición de las costas a la contraria.

    A su vez, impugnó el artículo 2 de la mentada resolución administrativa en tanto estableció un saldo deudor a su cargo por los haberes percibidos desde la fecha de cobro inicial hasta la suspensión provisoria, y se opuso a la pretensión de recupero de dichos haberes por parte de la ANSeS.

    En último término, reprochó el hecho de que el ente previsional acreditó la condición de conviviente a la señora E.K. y procedió, en consecuencia, a otorgarle la pensión.

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 47/48. En dicha presentación, solicitó la caducidad de la acción con sustento en el artículo 15 de la Ley de Solidaridad Previsional N° 24.463, negó todos los hechos invocados en la demanda y opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82 de la Ley N° 18.037 para el supuesto de que se hiciere lugar al reclamo actoral.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 161/165 y vta. rechazó la caducidad solicitada por la demandada e hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, en los Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #16590669#211062176#20180919103443973 términos del artículo 82, párrafo tercero, de la Ley N° 18.037 y del artículo 168 de la Ley N° 24.241.

    Respecto al reclamo relacionado con la anulación de la Resolución N° 39489 que revocó el beneficio de pensión otorgado en virtud del fallecimiento del señor H.R.F., el juez de primera instancia decidió rechazarlo; empero, dejó sin efecto el artículo 2 de la resolución citada en cuanto establece el saldo deudor por los haberes de pensión percibidos hasta la suspensión del beneficio, con sustento en el tiempo transcurrido desde el pago y el carácter alimentario que poseen los haberes previsionales.

    Para así decidir, el a quo manifestó que, del formulario de solicitud del beneficio obrante en el expediente administrativo surge que la señora E. declaró expresamente estar casada con el señor F..

    Asimismo, el sentenciante expresó que “…la denuncia de su estado civil que realizó, pone en evidencia la incorrecta selección de su estado civil” y que “…corresponde tener por acreditado que M.E.E., a la fecha de fallecimiento de quien fuera su esposo y a la fecha de inicio del trámite del beneficio de pensión, se encontraba separada de hecho” (ver fojas 164 y 164 vta).

    En virtud de las circunstancias del caso, estimó

    aplicable el artículo 1 de la Ley N° 17.562 por medio del cual se establece que no tendrá derecho a pensión el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviere divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante.

    Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado, con cita en lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. Disconforme con lo resuelto, la representante de la señora E. interpuso recurso de apelación a fojas 166 con expresión de agravios a fojas 170/173, sin contar con réplica de la contraria.

    De la lectura del escrito recursivo surge que la recurrente se agravia de la sentencia de primera instancia atento que no tuvo...

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