Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Septiembre de 2019, expediente FTU 021166/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 21166/2012 -ESCOBAR, L. DEL ROSARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL, MINIST. DE SEG. GENDARMERIA NACIONAL s/

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 18 de Septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 234 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 (fs. 227/232) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “…

    II) RECHAZAR parcialmente la demanda intentada por L.d.R.E., V.H.E., C.W.M., C.O.Q. y F.L.A. a fs. 71/88 y 164 en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Gendarmería Nacional, respecto de los adicionales creados por el decreto 2769/93, con la limitación que surge del considerando IV°

    in fine.-

    III) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta por L.d.R.E., V.H.E., C.W.M., C.O.Q. y F.L.A. a fs. 71/88 y 164 en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables los aumentos percibidos por los actores, creados por el decreto 2769/93, solo en la medida de las actualizaciones dispuestas por los decretos 1246/05, 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08; ORDENAR se abone el retroactivo por el período que surge de los considerandos I° y II°; y CONDENAR a la demandada a abonar al actor, en el plazo Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #94153#243520194#20190918123001509 de quince días de ejecutoriada la presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado…”.

    Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 234, el cual fundó a fs. 239/243.

    Manifiesta que la sentencia le agravia en tanto reconoce el carácter general de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 2769/93, y su consecuente inclusión en el haber mensual del actor. Sostiene que dichos conceptos no reúnen la generalidad requerida por el art. 54 de la Ley N° 19.101.

    En segundo término, se agravia de la tasa de interés activa dispuesta en la sentencia, y solicita se efectúe el cálculo de los créditos con la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

    Corrido el traslado de ley, la contraria no contestó agravios.

    E. firme el llamado de autos para...

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