Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FGR 000564/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Escobar, A.G. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo-

varios” (FGR 564/2014/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 23 días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.338 rechazó las excepciones de prescripción y falta de habilitación de la instancia articuladas oportunamente, y, de seguido, admitió la demanda deducida por A.G.E. contra el Servicio Penitenciario Federal, condenando a este último a abonarle a aquel “en los términos del art. 22 de la ley 23.982” las sumas retroactivas por el suplemento zona austral establecido mediante la ley 19.485 (texto según decreto 1472/2008) correspondientes a los períodos comprendidos entre junio del año 2013 y diciembre de 2019,

ambos inclusive, conforme surja de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Así pues, dispuso que el monto se mensure sobre la totalidad del haber de pasividad del actor sin incluir en dicha base -si se estuviese abonando- el rubro zona desfavorable, sur o equivalente y que se deduzcan los aportes de obra social.

Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #16570748#317668816#20220323103211205

Además, fijó una tasa de interés equivalente a la pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde la mora y hasta que efectivamente se salde la obligación.

Sin embargo, en razón de la falta de legitimación pasiva sobreviniente acaecida el primero de enero de 2020

en razón de lo dispuesto por el decreto 605/19 rechazó la demanda en lo demás, es decir, en cuanto a la incorporación del rubro en cuestión para el futuro y el pago de los mensuales que le siguieron a aquella fecha.

Impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

II.

Contra esa decisión a fs.339 la dependencia demandada interpuso recurso de apelación, en virtud de lo cual luego acompañó el memorial de fs.350/354.

Por su parte, el actor también instrumentó un remedio semejante (fs.340) que sustentó mediante la presentación de fs.355/356, pieza que fue contestada por su contraria a fs.358/359.

III.

El primer agravio del Servicio Penitenciario Federal orbitó en torno a la pérdida sobreviniente de su legitimación pasiva. Es que, según dijo, en razón del dictado del Decreto 605/2019 (BO 2/9/2019) el Poder Ejecutivo transfirió la administración de los aportes,

contribuciones, liquidación y pagos de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de esa dependencia a la órbita de la Caja de Retiros,

Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #16570748#317668816#20220323103211205

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

medida que se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2020.

En relación a ello adujo que no podía equipararse la disposición mentada con su semejante número 780/2018,

sobre la que versó el precedente “C. al que se hizo referencia en el decisorio atacado, ya que “no existe similitud entre ambas”. Además, insistió en que desde la fecha señalada en el final del párrafo que antecede los haberes de retiro del actor ya no son afrontados por la apelante.

También postuló que “la incorporación de la mencionada bonificación fue obtenida un pronunciamiento favorable en autos ´M.V.J. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos)

Servicio Penitenciario Federal s/Amparo Ley 16.986´, Nº

FGR 10951/2015”, todo lo cual es abonado por la referida Caja” (sic).

Asimismo, trajo a colación que ese otro organismo tiene asignadas partidas presupuestarias para afrontar pasivos derivados de litigios como el que hoy nos convoca.

Agregó que, aunque “la CRJYPPF no ha manifestado expresamente que asumirá las obligaciones anteriores a la entrada en vigencia del referido Decreto, lo cierto es que en los hechos ha abonado deudas anteriores” al traspaso de marras. A continuación, refirió y acompañó informes que darían cuenta de casos puntuales en los que, según alegó,

no fue sino la dependencia aludida la que afrontó débitos en esas condiciones.

Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por...

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