Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 017656/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 17656/2022/CA1: “ESCALANTE, J.N. Y OTROS

c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, de julio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ESCALANTE, J.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 24/4/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, ordenando el pago de las retroactividades devengadas desde el comienzo de su percepción por cada uno de los actores, teniendo en cuenta el decreto 142/22.

    Aclaró que las diferencias mensuales devengarían —hasta su efectivo pago— un interés equivalente al de la tasa pasiva mensual del Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del decreto 529/91).

    Por último, impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN, doc. CSJN en “S.” del 15/3/11).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 27/4/2023, que fue concedido libremente el mismo día.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 23/5/2023,

    que fueron contestados por su contraria el 24/5/2023.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/9/2016, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Resulta de interés destacar que, el 17/6/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el criterio jurídico allí expuesto, tanto en su aplicación a la Prefectura Naval Argentina (cfr. CAF 29886/2015/CA1-CS1, “C., R.F. de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

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