Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 024040233/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24040233/2011 ESCALANTE, C.H. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEG. DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24040233/2011/CA1 caratulados: “ESCALANTE, C.H. Y OTROS c/ ENA –

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEG. DERECHOS HUMANOS -

GENDARMERÍA NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIEMIENTO –

ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.” Venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del Estado Nacional; Y CONSIDERANDO:

I- Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

211/216, interpone recurso extraordinario, la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 217/225, sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, está en juego la inteligencia y los alcances de normas de naturaleza federal tales como los decretos Nº 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. A su vez, afirma que su escrito cumple con los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8433192#145415176#20151218112400238 requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

Invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene la existencia de gravedad institucional.

II- Que, corrido el traslado de rigor (v. fs. 226), el mismo es contestado a fs. 227/231, por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuales se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

III- Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

El recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los...

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