Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 006034/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 6034/2014 - ERDOZAIN, MARISA EDIT c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 222/225vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y su ampliatorio 813/2014, denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/2017.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la actora a fs. 231/vta., sin embargo, pese a encontrarse debidamente notificada (confr. nota de fs. 236 in fine), no expresó agravios dentro del término de ley, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (Art. 266 C.P.C.C.N.).

    Por su parte, a fs. 233 apeló la demandada, fundó su recurso a fs.

    237/238vta., no habiendo su contraria contestado traslado.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    A su vez, manifestó que para el supuesto en que la actora sea personal transferido a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1º/1/17 su situación se rige por la ley Nº 5688/16 y por los diferentes convenios celebrados entre el Estado Nacional y el G.C.B.A. De tal modo, solicita que para el supuesto en que se hiciere lugar a la demanda por tiempo posterior a la fecha referida, debe quedar establecido que no puede ser condenado a incorporar al haber mensual que percibe la parte actora las asignaciones pretendidas, ni retroactivo Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19514875#242687633#20190827192627652 posterior a esta fecha, ya que no es el organismo que las abona desde tal entonces.

    Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte.

    III.-Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el...

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