Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 024038566/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24038566/2010 EPULLAN, J.C. Y OTROS C/ E.N.A. - MINISTERIO DE JUSTICIA - GENDARMERIA NACIONAL Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24038566/2010/CA1, caratulados:

EPULLAN, J.C. Y OTROS c/ E.N.A.- MINISTERIO DE JUSTICIA- GENDARMERIA NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 388/400 vta., por la Dra. P.M.D. en representación de la parte demandada, E.N.A- Ministerio de Justicia- Gendarmería Nacional, contra la resolución de fs. 380/387.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    380/387, interpone recurso extraordinario, el Dr. Camps en representación del Estado Nacional a fs. 388/400 vta., sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8431469#145800237#20151230130118958 19.101). A su vez, afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. Que, corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs.

    402/406 vta. por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario...

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