Empleadas domésticas: cuándo se paga el bono de fin de año y cómo deducirlo de Ganancias

Quienes deban pagar el bono de fin de año a las empleadas domésticas podrán deducirlo de Ganancia o solicitar un reintegro

El bono de fin de año que anunció el Gobierno para los trabajadores formales del sector privado con salarios bajos y pymes incluye también a las empleadas domésticas que desarrollan su actividad en casas particulares.

El bono de fin de año es una herramienta de asistencia económica destinada a apuntalar el poder adquisitivo de los trabajadores que, pese a encontrarse dentro del sistema formal, integran uno de los sectores más castigados por la inflación . Esta medida estuvo en estudio durante varios días y fue confirmada la semana pasada en una conferencia de prensa entre la ministra de Trabajo Kelly Olmos y la ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz .

De esta manera, los empleadores del sector privado, las pymes y quienes tengan contratadas personas dentro del servicio doméstico deberán abonar el bono de $24.000 a los trabajadores que tengan un salario neto de hasta $185.859 .

El bono de fin de año es de carácter extraordinario, obligatorio y se deberá abonar en el transcurso de diciembre . Si bien no hay fecha exacta de pago y cada empresa podrá pagarlo cuando le resulte conveniente, la ministra de Trabajo durante el anuncio recalcó que se deberá distribuir en lo que resta de este mes, sin excepción.

Según consta en el decreto 841 del Boletín Oficial , el bono de fin de año se concreta debido a que "resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses".

El bono de fin de año a las empleadas domésticas podrá deducirse del Impuesto a las Ganancias

En el caso de las empleadas domésticas que trabajan por horas o de manera mensual, pero no completan las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.

"Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional , de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su...

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