Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 023370/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23370/2015/CA2, caratulados: “D.V.S.V. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J. , a esta S. “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 119 por el representante de ANSeS contra la resolución de fs.

111/116, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 111/116 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 119, el que fue concedido a fs. 120 y a fs.

    124/126 funda los mismos.

    Se queja por cuanto el a quo condena a su parte a abonar las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado en los términos del art. 46 de la ley 26.198, Dctos. 1346/07 y 279/08, Res. De A. nº

    135/09 y los sucesivos amentos que se otorguen, diferencias estas que se calcularan desde la fecha en que adquirió el beneficio, por lo que resulta a su entender totalmente arbitrario.

    Agrega que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del Decreto 391/03 solo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27175376#247147434#20191017090140879 las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Publico del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Manifiesta que se equivoca el a quo al condenar a abonar a la actora la integración del haber mínimo legal, dado que el beneficio que percibe la actora es un beneficio de pensión en la modalidad de Pago de RVP GARANTIZADA, por lo que se colige que el causante al momento de fallecer se encontraba afiliado al régimen de capitalización individual, por lo tanto A. no participaba en el financiamiento de dicho beneficio, ni en la integración del llamado componente público.

    Finalmente le agravia que el sentenciante fundamente su decisión en la sanción de la Ley 26.425 (SIPA) y ordene la devolución de las diferencia desde la fecha en que la actora adquirió el beneficio, pues mal podría reconocerse válidamente a la pretensora el derecho al haber mínimo en base a dicha normativa con anterioridad a su entrada en vigencia (09/12/2008).

  2. Que corrido el traslado de rigor el mismo no es contestado ya a fs. 130 pasan los autos al acuerdo.

  3. Que ingresando al estudio del recurso interpuesto entiendo que se debe rechazar el mismo.

    En primer término se queja la demandada del otorgamiento del haber mínimo garantizado por el Estado Nacional, a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    A más de entender que el tema ya ha sido zanjado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo “E.F.M. c/A. s/

    Amparos- Sumarísimos”. CSJ 261/2012(48-E)-Recurso de Hecho -, que bien invoca el inferior y que comparto; solo agregaré que los argumentos de la ANSeS -guardiana de los derechos de los jubilados -, no alcanzan a conmover los argumentos esgrimidos por el Máximo Tribunal, cuanto fundo su decisión: “8°) Que el retiro otorgado por medio de la compañía de seguros "Previsol"...

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