Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2023, expediente CAF 027980/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

27980/2019.-

DUARTE, D.Y. Y OTROS c/EN -M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.- MA

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 8/02/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconoció el carácter bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 2140/13, teniendo en cuenta la actualización dispuesta por el dto. 813/14, condenando a la demandada a abonar las diferencias devengadas en los términos del considerando VI de la sentencia recurrida, y hasta el 30-05-2017 (conf. dec. nº 380/17).

    Asimismo, dispuso que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 767 del Código Civil y Comercial, 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución, con fecha 10/02/2023 apeló la demandada y fundó su recurso en 28/02/2023, no habiendo la contraria contestado el traslado conferido el 6/03/2023.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2140/13 y sus actualizaciones, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –

    Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”,

    E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que en relación a lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O.

    31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, suprimió

    los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13,

    aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual del actor, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.

  5. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68

    de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR