Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 031016146/2013/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016146/2013/CA2 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31016146/2013/CA2,
caratulados: “Legajo de Apelación de DRZEWKO ENRIQUE,
D. J. M., S. J. J.,
R. V. H. Y OTROS p/ EVASIÓN AGRAVADA
TRIBUTARIA INFRACCIÓN LEY 24769”, venidos a esta S. “A” en
virtud de los recursos de apelación deducidos por la querellante AFIP (fs.
1366/1373) y por la Sra. Fiscal Federal (fs. 1375/1377) contra el interlocutorio
dictado por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Mendoza N° 1 mediante el cual
resuelve sobreseer a E. D. M., JUAN JOSÉ
STEMKAUSKAS BORRELLI, JULIO M. D. DE
MARÍA, V., L., SOSA;
en relación a los hechos aquí investigados y por los que fueran imputados e
indagados, en su calidades de Presidente, V., C., Director
Suplente y accionista, respectivamente, de la firma Mercado Único Sociedad
de Bolsa S.A. respecto de la presunta infracción al art. 2, incs. a) y c) de la
Ley 24.769, conforme lo dispuesto por el art. 336, inc. 3to del C.P.P.N. (v. fs.
1358/1365);
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1366/1373 se presenta el apoderado de la
querellante, AFIPDGI, e interpone recurso de apelación motivado (art. 438
del CPPN), siendo el mismo concedido por el Inferior.
En dicha oportunidad se agravia por cuanto entiende que
el fallo es prematuro, sosteniendo que es la etapa de juicio oral la ocasión para
explayarse sobre la valoración del comportamiento de los imputados frente a
sus obligaciones tributarias, y del análisis de si las operaciones bursátiles
fueron genuinas o fueron simuladas formalmente.
En segundo lugar, explica que existe prueba pendiente
de producción y falta de fundamentación para descartar producción de prueba
documental y testimonial. Enumera las pruebas en las que se basó el aquo
para disponer el sobreseimiento, y se agravia por cuanto soslaya las
Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8516113#189523316#20170927095305653 declaraciones de personas que negaron haber realizado operaciones con la
sociedad denunciada.
Seguidamente, entiende que ha habido una errónea
apreciación de la conducta denunciada, ya que no se puede pretender que haya
existido un comportamiento tendiente a evitar o disminuir lícitamente el hecho
generador de la intervención fiscal, es decir elusión, ya que se verifican en el
presente caso, todos los elementos configurativos de la evasión tributaria.
Asimismo, se agravia de la falta de aplicación de la
normativa vigente: ley 25413, decreto reglamentario Nº 380/01, especialmente
los artículos 10 y 11 del mentado decreto y arts. 1 y 2 de la ley 11683. Ello en
virtud de que sostiene, el juez no ha valorado la verdadera realidad económica
de las operaciones cuestionadas, de la cual surge la simulación de operaciones
formalmente bursátiles.
Finalmente, entiende que es errónea la interpretación del
plazo transcurrido, presuntamente excesivo, entre la fecha de los hechos
denunciados, de la denuncia interpuesta, y la resolución que dispuso la falta de
mérito.
Hace reserva del caso federal.
II. A su vez, a fs. 1375/1377 interpone recurso de
apelación la Sra. Fiscal federal. En su escrito de presentación, expone que fue
la Comisión Nacional de Valores, mediante auditorías, quien detectó
irregularidades llamativas en la instrumentación de operaciones de compra
venta de títulos cheques en la operatoria de Mercado de Valores de Mendoza,
realizadas por los responsables de la firma “Mercado único sociedad de Bolsa
S.A.” Hace un detalle de lo informado respecto a tales operaciones.
Asimismo, sostiene que en cuanto a las medidas de
prueba ordenadas en la falta de mérito, no comparte la opinión del juez en
cuanto a que las mismas no permitieron acreditar la veracidad de los hechos.
Tampoco coincide en cuanto a que exista prueba de imposible producción, ya
que el aquo pudo haber repetido la medida ordenada en el punto 3 del
resolutivo, es decir, seleccionando al azar nuevamente operaciones efectuadas
por la contribuyente.
Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8516113#189523316#20170927095305653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016146/2013/CA2 III. Concedidos los recursos (fs. 1378) y elevada la
causa a esta Alzada (fs. 1381), se presenta en primer término la defensa de los
imputados y efectúa los fundamentos por medio de los cuales se debe
mantener el sobreseimiento dispuesto a favor de sus pupilos; fundamentos a
los que nos remitimos en honor a la brevedad (v. fs. 1385/1395 vta.)
Seguidamente, a fs. 1397/1404, se presenta el Sr. Fiscal
General ante la Cámara, Dr. Vega., e informa el recurso interpuesto. Luego de
efectuar un relato de la causa, sostiene el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal
de Instrucción de acuerdo a los argumentos que expone.
Lleva a cabo una explicación de la normativa aplicable,
y las presuntas técnicas que habrían utilizado los encartados para evadir el
impuesto al débito y al crédito. Mantiene la misma postura que en las causas
de similares maniobras (v. Expte. N.. FMZ 13170/2014/4/CA1, caratulado
Legajo de apelación de Andina Bursátil S.A. KaramalikisPapadatos, J.…
por evasión agravada tributaria en concurso ideal con evasión tributaria
simple
; E.. N.. FMZ 45073/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de
apelación en autos S., G.ón Ley 34.769 y
Expte. N.. FMZ 45072/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación en
autos M., C.. Ley 24.769”), la cual sostiene
la validez de los negocios bursátiles practicados por las sociedades de bolsa,
por imperio del principio formalista que rige en dicha rama del derecho.
Considera que la llamada “voluntad bursátil” no se
presenta como indispensable para dar validez formal al negocio jurídico, en
tanto productor de efectos jurídicos. Sin embargo, asume especial relevancia
al momento de efectuar un análisis fiscal del conjunto de operaciones
realizadas.
Asimismo, entiende que cualquier regulación del
mercado no excluye la actuación de la CNV, que es el ente encargado de
regular la rectitud de dichas maniobras y, justamente, detectar maniobras
complejas como la aquí investigada.
En especial me circunscribiré al análisis de la existencia
de ardid idóneo para defraudar al fisco nacional. En estos casos, el ardid
deriva de la utilización de una exención impositiva para evadir el pago del
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, como adelanté.
Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 3 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8516113#189523316#20170927095305653 Analiza los elementos tanto subjetivos como objetivos
del tipo penal, entendiendo que en el presente caso, ambos se configurarían.
A continuación, a fs. 1405/1414 vta. se presenta la
querella e informa, reproduciendo los fundamentos que interpuso en su
primera presentación, a los que nos remitimos.
IV. Es dable destacar, que conforme surge de la denuncia,
entre los comitentes se observan distintas cooperativas. Entre los principales
analizados en auditoria surgen: Torreón Cooperativa de Crédito (la cual
comparte directivos con Mercado Único Sociedad de Bolsa SA) Consumo y
Vivienda Ltda, etc. Asimismo la contraparte en las operaciones durante el
período 2005 fueron Sud Valores SBSA, Unibursátil SB y COMAFI Bursátil.
Entre las tareas desarrollas por la inspección, informan los
denunciantes que se consultó al Efisco respecto al S...
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