Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Octubre de 2008, expediente 58.520

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

INCIDENTE DE APELAcIÓN DE PROCESAMIENTO DE M.A.O. y DRIELLE

ESTEV AN POSSO y DE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA DE REGINALDO ROGELIO DA

SILVA JUNIOR EN CAUSA W 11.580/2008 CARATULADA: "ACTUACIONES POR SEPARADO EN

CAUSA N° 11.564, CARATULADA: "ÁLVAREZ, EDUARDO, L.M. SI CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES" J.P.E. N° 3 S.5 SALA "B" W 58.520 ORDEN N° 22.151.

I.A., (p de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1970/1970 vta. del presente ...J

incidente por la defensa de M.A. DE OLIVEIRA y de Drielle «

ESTEV AM POSSO contra la resolución de fs. 1926/1938 de este legajo, por la u. cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento con prisión o preventiva de las nombradas.

o El recurso de apelación interpuesto a fs. 1978/1981 por la defensa (f)

:::> de R.R.D.S. JUNIOR, contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 1926/1938 de este legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso la prisión preventiva del nombrado.

Las presentaciones de fs. 342 y 343 del presente incidente, en los términos del arto451 del e.p.p.N. (texto anterior a la reforma introducida por la ley 26.374).

El escrito de fs. 355/358 vta., por el cual la defensa de M.A. DE OLIVElRA y de Drielle ESTEV AM POSSO informó en los términos previstos por el arto 454 del e.p.p.N. (texto anterior a la reforma introducida por la ley 26.374).

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de R.R.D.S.J., por el recurso de fs. 1978/1981 vta. de los autos principales, recurrió el punto dispositivo II de la decisión recurrida en cuanto se dispuso la prisión preventiva del nombrado, por entender que el tribunal de la instancia anterior efectuó una aplicación errónea del arto 312 del C.P.P.N. pues, en el presente caso resultaría de aplicación la reducción de la escala penal prevista por el arto 29 ter de la ley 23.737, Yen consecuencia, se tornaría viable la libertad provisoria del nombrado.

  2. ) Que, por su parte, la defensa de M.A. DE

    OLIVEIRA y de Drielle ESTEV AM POSSO sostuvo que no existirían en las presentes actuaciones elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidad penal a las nombradas por los hechos investigados y, asimismo,

    manifestó su disconformidad con la atribución efectuada a aquéllas por el tribunal de la instancia anterior en calidad de coautoras.

  3. ) Que, el tribunal de la instancia anterior, por el oficio obrante a fs. 352 de este legajo, informó que dispuso, con fecha 17 de septiembre del corriente año, la...

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