Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2021, expediente CSS 036276/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº36276/2014

Autos: “D.O. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

M. DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone a los actores el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

La demandada sostiene como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario de los suplementos y compensaciones que se les adjudicó conforme su cargo o función en el marco del Decreto 2769/93. Que se trata de un incremento de los suplementos particulares únicamente percibidos por el personal en actividad y que para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Insiste en el carácter no remunerativo y no bonificable de los mismos y a su entender no corresponde se haga extensivo al personal en estado de pasividad. Además, remarca que resulta inaplicable la doctrina de los fallos S. y Z.. Por último, se agravia del plazo de prescripción, de la distribución de costas y de la regulación los honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la actora se agravia de que se tuvo por no presentada a la co-actora D.O. por entender que el letrado carecía de mandato suficiente,

teniendo en cuenta que se ha extinguido el mismo porque el fallecimiento se produjo el 15/05/2014 y la presente acción fue iniciada el 16/05/2014.

En este sentido, cabe señalar en primer lugar que el art 1329 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación establece que; “El mandato se extingue:... c) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario”. Ahora bien, toda vez que la Sra. D.O. quien ha fallecido con fecha 15/05/2014, no ha iniciado reclamo administrativo con anterioridad a la interposición de la presente demanda, de modo tal que no se produce la existencia ni persecución de un negocio para el cual fue dado que lo torne como irrevocable -como excepción a la regla- (conf. a art. 1230 CCCN que remite al art. 1229 inc. b) CCCN), corresponde confirmar el rechazo de la demanda. Por Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación otro lado, resulta trascendente remarcar en cuanto a lo alegado conforme al art. 53

CPCCN que deviene abstracto su tratamiento; toda vez que las reglas del mencionado código rigen para el proceso una vez iniciado, por lo que no resulta procedente expedirnos sobre una demanda que ha sido entablada por el letrado de la parte actora sin contar con poder vigente alguno, teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior. En virtud de ello, se desestima el particular.

En otro orden, respecto a la cuestión de fondo, es menester destacar que mediante los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 se implementó en el...

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