Disposición Nº 2/2013

Fecha de disposición13 Febrero 2013
Fecha de publicación19 Marzo 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 13/2/2013

VISTO el Expediente Nº 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 4 de fecha 4 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 4 de febrero de 2013 se homologó la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 30 de diciembre de 2012.

Que el citado Convenio ha sido objeto de modificación en virtud de la entrada en vigencia de la Addenda suscripta en fecha 18 de enero de 2013.

Que por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, tomando como base el articulado de la misma y todas las modificaciones que le fueran introducidas.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 4 de febrero de 2013 se encomendó a la Dirección Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 4 de febrero de 2013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Texto Ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 30 de diciembre de 2011 que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Act. MERCEDES BOURQUIN, Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE

CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS

VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES

REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA

PROVINCIA DE SAN JUAN

  1. SUJETOS DEL CONVENIO.

    1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de SAN JUAN y abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores Vitivinícolas de dicha Provincia.

    Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo las entidades y el I.N.V. la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presente Convenio, las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

    1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al I.N.V., quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (R.E.N.A.F.), mientras permanezcan en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.

  2. OBJETO.

    2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.

    2.2. Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

    2.2.1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

    2.2.2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

    2.2.3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

    2.2.4. Prestación por Desempleo. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

    2.2.5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

  3. CUOTA SINDICAL.

    3.1. Las partes acuerdan incorporar en la tarifa sustitutiva la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con destino a FOEVA, estableciéndose la misma en el equivalente al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) del valor base fijado en el art. 9 del presente.

  4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

    4.1. Los gastos administrativos a percibir por el...

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