Disposición N° 495/GCABA/DGSP/07

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 495/ GCABA/ DGSP/ 07

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CONCEDE HABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS - EMPRESA APLICACIÓN TECNOLÓGICA SA - COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD - SERVICIO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO Y VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS -ÓPTICOS Y ELECTROÓPTICOS

Buenos Aires, 21/11/2007

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos N° 446/06 (B.O. N° 2436) y N° 1.755/06 (B.O. N° 2556), y la Carpeta N° 36 - DGSPR/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación de la empresa Aplicación Tecnológica S.A. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el artículo 3°, Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d), presentada por la empresa, con domicilio real en la calle Nicolás Repetto 3485, Olivos, provincia de Buenos Aires y constituido en la Avenida del Libertador 6644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico, al señor Agustín Patelli, DNI 4.995.197 y como Responsable Técnico al señor Leonardo Aníbal Deserio, DNI 28.102.649, en los términos de los arts. 7° inciso a), 17 y concordantes de la mencionada ley;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los artículos 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en la categoría peticionada y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el artículo 2°, Inciso a del Decreto N° 1.755/06, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédase a partir del día de la fecha y por el término de dos años, a la empresa Aplicación Tecnológica...

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