Decreto N° 1755/06

FirmantesTelerman-Gorgal-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1755/ 06

ARANCELA EL SERVICIO PRESTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - DEROGA EL DECRETO N° 627-02 - REGISTRO DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 23/10/2006

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y su modificatoria N° 963 (B.O. N° 1603), la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 627/02 (B.O. N° 1470) y el Expediente N° 34.300/06, y

CONSIDERANDO:

Que durante la vigencia de las Leyes Nros. 118 y 963, se dictó el Decreto N° 627/02 mediante el cual se establecieron los importes que en carácter de aranceles debían ser abonados por las personas físicas o jurídicas en su caso, que iniciaran el trámite pertinente para obtener su inscripción en el Registro de Prestadores de Seguridad Privada;

Que en dicha oportunidad se adoptó el criterio de fijar los montos correspondientes a: inscripción de persona física, de persona jurídica y de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos, como así también los correspondientes a la renovación de la habilitación concedida a esas mismas categorías, por plazos anuales;

Que la Ley N° 1.913, en el inciso a) del artículo 20 determina que el Poder Ejecutivo - en su condición de autoridad de aplicación de la referida norma legal - tiene como función entre otras, (sic) ...Habilitar con carácter previo, por un plazo no mayor a los dos (2) años y otorgar las renovaciones correspondientes a las personas físicas y jurídicas, que desarrollen la actividad regulada por la presente ley en la Ciudad de Buenos Aires...;

Que por otra parte, en el inciso b) del artículo 4° de la legislación actual se incorpora la categoría de persona física que cuenta con autorización para contratar personal, resultando pertinente en este caso asimilarla, a los efectos de determinar el monto de arancelamiento, a la condición de una persona jurídica;

Que por aplicación de lo manifestado en el párrafo tercero del presente deben determinarse los importes por plazos bianuales para la inscripción de habilitación o de renovación según corresponda, en orden a las disposiciones de la Ley N° 1.913; correspondiendo a su vez la derogación del Decreto N° 627/02, por haberse tornado abstracto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD...

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