Disposición N° 97/GCABA/DGSP/07

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 97/ GCABA/ DGSP/ 07

CONCEDE HABILITACIÓN A LA EMPRESA - WATCHMAN SEGURIDAD SA - PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 07/03/2007

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 9-DGSP/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso armas, presentada por la empresa Watchman Seguridad S.A., con domicilio real en la calle Echeverría 2240, P.B., Munro, Provincia de Buenos Aires y constituido en el pasaje El Quijote 2690, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Norberto Améndola, DNI 4.846.167;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los artículos 9°, inciso c) y 20, inciso a) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo, la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1.755/06, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédase a la empresa Watchman Seguridad S.A. y por el término de dos años a partir del día de la fecha, su habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3° por el punto 2, incisos a), b) y c), sin autorización al uso de armas de fuego.

Artículo 2°

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