Disposición N° 88/GCABA/DGSP/07

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 88/ GCABA/ DGSP/ 07

RENUEVA LA HABILITACIÓN CONCEDIDA AL SR ALBERTO SALVADOR CAPRISTO DNI 4.265.704, PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, SIN AUTORIZACIÓN AL USO DE ARMAS DE FUEGO

Buenos Aires, 05/03/2007

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 446/06 (B.O. N° 2436) y 1.755/06 (B.O. N° 2556), las Disposiciones Nros. 274-DGSSP/03, 77-DGSSP/05 y 22-DGSSP/06, y la Carpeta N° 346-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alberto Salvador Capristo, DNI 4.265.704, con domicilio real y constituido en la calle Suipacha 670, 5° piso, depto. J, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada para prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 274-DGSSP/03, y posteriormente renovada por Disposiciones Nros. 77-DGSSP/05 y 22-DGSSP/06;

Que habiendo vencido el plazo de vigencia de su última habilitación con fecha 15/1/07, el interesado solicitó su renovación con fecha 12/1/07, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: punto 2, incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación del interesado por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de director técnico, en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Luis Silvero, DNI 5.696.091;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que el peticionante reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de su habilitación, como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para darle de alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo, ha sido abonado el arancel establecido por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 1.755/06, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por un plazo de dos años;

Por ello, en uso...

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