Disposición Nº 3/08 de 15 de Mayo de 2008
La Plata, 15 de mayo de 2008.
Visto el expediente 2300-1535/06 relacionado con el pago en efectivo de deudas consolidadas por la Ley Nº 12.836, modificada por la Ley Nº 13.436; la Ley Nº 13.786, los Decretos Nº 577/06 y Nº 206/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;
Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13.436, incorporando a la posibilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;
Que el artículo 5º de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12.836, los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 12.836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma;
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) del total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la Autoridad de Aplicación realice;
Que en tal sentido, la Ley Nº 13.786 de Presupuesto para el Ejercicio 2008 destina al Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13.436 la suma de pesos once millones ($ 11.000.000) para el año en curso, montos que son divididos en cuatro (4) trimestres cada año;
Que, atento que el Decreto Nº 577/06 impide cancelar obligaciones parcialmente, el cupo presupuestario correspondiente al cuarto trimestre del año 2007 permitió cancelar acreencias por un total de dos millones ochocientos veintinueve mil sesenta y dos con setenta y dos centavos ($ 2.829.062,72) de capital, existiendo un remanente de pesos veinticuatro mil cuatrocientos veintiséis con treinta y tres centavos ($ 24.426,33 );
Que el artículo 5º de la Ley Nº 13.436 fue modificado por el artículo 42 de la Ley Nº 13.786 y, a partir de dicha modificación, se prevé que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año...
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