Disposición Conjunta 3.

Fecha de disposición15 Junio 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
SecciónDisposiciones Conjuntas

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Y

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición Conjunta 3/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el EX \u2013 2018 \u2013 02429042 - APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233 del Honorable Congreso de la Nación, el Decreto-Ley N.° 6704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nos 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Resolución N° 42 del 25 de septiembre de 1998, la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998, la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004, todas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Resolución N.° 38 del 3 de febrero de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Pesca, las Resoluciones N° 401 del 14 de junio de 2010, N.° 637 del 19 de septiembre de 2011, N.° 31 del 09 de febrero de 2015, N° 363 del 6 de agosto del 2015, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); la Disposición N° 18 del 28 de setiembre de 1982 y la Disposición N° 19 del 4 de diciembre de 1986 ambas del ex Departamento de Frutas y Hortalizas, la Disposición N° 57 del 5 de noviembre de 1991 de la Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola , Disposición Nº 9 del 31 de diciembre de 2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.

y

CONSIDERANDO:

Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan la Ley Nº 27.233, promulgada el 29 de diciembre de 2015, la cual, en su artículo 1°, declara de interés nacional "la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas (\u2026) así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos [\u2026]".

Que la responsabilidad primaria e ineludible establecida en el artículo 3.° de la Ley Nº 27.233 se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que las acciones llevadas a cabo por el SENASA en el marco de la protección vegetal generan regulaciones, referidas a los movimientos internos de los productos y derivados, que tienen como finalidad prevenir o evitar la dispersión de las plagas.

Que, de acuerdo a lo establecido en el...

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