Disposición 9/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta30058

Coordinador de Cuarentenas, Fronteras y Cerfificaciones Coordinador de Cuarentenas, Fronteras y Cerfificaciones

PRODUCTOS VEGETALES

Disposición 9/2002

Establécese el requisito de comprobación de destino para toda la papa de consumo que ingrese en el país.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente ESESENASA 19.246/02 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG) de la República de Chile ha informado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) sobre una probable operatoria de triangulación de papas brasileñas a través de la República Argentina, solicitando que la misma sea investigada.

Que dicha investigación dio origen a la formación del expediente N° 018832/2002 del registro de este SERVICIO NACIONAL.

Que por el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es responsable por la certificación fitosanitaria de los productos vegetales originarios de Argentina que se exportan.

Que para la emisión del Certificado Fitosanitario es necesario conocer, entre otras cosas, el origen del producto a certificar.

Que la certificación fitosanitaria de productos vegetales de los que no se conoce el origen es una situación generadora de riesgo fitosanitario e incorrecto cumplimiento de las responsabilidades de este Organismo.

Que se hace necesario comprobar el destino final de las partidas de papa consumo que se importan a la República Argentina.

Que esta comprobación de destino no afecta de ninguna manera a las normas de intercambio aprobadas en el ámbito del MERCOSUR por la Resolución N° 68 del 18 de noviembre de 1999 del Grupo Mercado Común.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido por el artículo 9°, Anexo II, inciso 15, y por el artículo 11°, ambos de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL COORDINADOR DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES

DISPONE:

Artículo 1°

Establecer como requisito para toda la papa consumo que se importe a la República Argentina, la obligatoriedad de comprobación de destino por parte del SENASA.

Art. 2°

A los fines de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente Disposición, los importadores deberán presentar ante la Oficina de SENASA del punto de...

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