Resolución Nº 38/2012

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0013713/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 114 del 9 de noviembre de 2004 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la preservación de las condiciones sanitarias de la REPUBLICA ARGENTINA hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control que tiendan a la máxima prevención y profilaxis para evitar la difusión de plagas y enfermedades, debiéndose actuar de forma inmediata ante la presencia o sospecha de éstas.

Que en consecuencia, para salvaguardar la sanidad animal, vegetal, la salud humana y la calidad agroalimentaria resulta necesario que, ante la constatación de situaciones o de riesgo comprobado o presunto o de presuntas transgresiones a las normas legales vigentes, se adopten medidas sanitarias de carácter preventivo consistentes en interdicciones, clausuras, o decomisos, entre otras.

Que la comprobación de situaciones como las descriptas precedentemente atentan contra valores de seguridad, sanidad y calidad agroalimentaria en desmedro de quienes contribuyen al sostenimiento de un sistema agroalimentario sustentable.

Que en este contexto, resulta de fundamental importancia el control estricto de la producción, elaboración, comercialización y tránsito de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, vegetales, alimentos para consumo humano, aditivos y conexos, productos farmacológicos y veterinarios, alimentos para animales, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la normativa aplicable en materia sanitaria animal y vegetal establece la obligatoriedad de que toda persona física o jurídica que desarrolle alguna de dichas actividades lo haga amparada permanentemente en los recaudos y obligaciones previstas en la misma.

Que a tales efectos, los informes producidos por la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cumplimento de las previsiones contenidas en la Resolución Nº 114 del 9 de noviembre de 2004 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, expresan la necesidad de la conformación de un Manual de Procedimientos en materia de Infracciones a aplicarse en el citado Servicio Nacional, a fin de ordenar el procedimiento de instrucción de las mismas en todo el ámbito de aplicación de las normas de su jurisdicción.

Que dicha necesidad se ve reflejada en el sostenido fortalecimiento del proceso de regionalización del citado Servicio Nacional, instrumentado por Decreto Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 en el que se afianza la constitución de delegaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos en los distintos Centros Regionales.

Que la consolidación de dichas Delegaciones ha constituido un importante grado de avance en el fortalecimiento y apoyo a las áreas técnicas para que con la inmediatez en el asesoramiento jurídico puedan lograr sus objetivos con mayor precisión, eficacia y eficiencia.

Que de la misma manera, la delegación de la instrucción sumarial de las infracciones en los abogados de la citada Dirección de Asuntos Jurídicos del mencionado Servicio Nacional que se desempeñan en el interior del país permite acelerar los procesos y los tiempos para encausar los trámites por infracciones, lográndose así una mayor rapidez en el asesoramiento, asistencia y apoyo sustantivo a los técnicos y profesionales actuantes en el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad agroalimentaria.

Que en razón de lo expuesto y atendiendo a la variedad de criterios en virtud de la diversidad productiva, cultural, geográfica y temática que presenta a lo largo y a lo ancho la extensión territorial de la REPUBLICA ARGENTINA se hace necesario establecer un marco adecuado para unificar criterios procesales comunes dentro de la diversidad aludida.

Que sobre esa base, resulta primordial establecer procedimientos que tomen operativo el cumplimiento de las normas emanadas del citado Servicio Nacional mediante la elaboración de un Manual de Procedimientos de Infracciones que encuadre una interacción obligada entre las áreas técnicas y jurídicas a fin de alcanzar rápidamente los objetivos...

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