Disposición 64-E.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 64-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05159105- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificación, 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, y en el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificación, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a dictar las normas reglamentarias necesarias para efectuar la supervisión de las sociedades integrantes de dicho sistema.

Que, concordantemente, el Decreto N° 1.076/01 pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación el establecimiento de un régimen informativo, facultándola a recabar información de distinta índole ya sea de forma unilateral y/o coordinada con otros organismos.

Que, la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la mencionada Subsecretaría, mediante el Informe (IF-2017-04083767-APN-DSYCSSGR#MP), ha manifestado la necesidad de implementar, en el marco del régimen informativo, la obligación adicional de presentar DOS (2) informes confeccionados por auditores externos, como así también de requerir un informe especial de dichos auditores sobre las operaciones efectuadas en el período transcurrido entre la última auditoría efectuada por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento en su Informe (IF-2017-04124194-APN-DNCOOPF#MP) ha ratificado la necesidad de implementar dichos controles adicionales a fin de optimizar las tareas de control.

Que, en función de las consideraciones expuestas, resulta necesario incorporar los informes de auditores externos a las presentaciones a efectuarse en el marco del régimen informativo, como así requerir los informes especiales anteriormente mencionados, así como definir los requisitos mínimos a cumplimentar en su elaboración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.076/01 y 357/02 y sus modificaciones y las Resoluciones Nros. 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1.1."AFIP": ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

1.2. "Agentes de depósito y custodia": Entidades financieras inscriptas en el registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para el desempeño de funciones de custodio, en los términos de la Comunicación "A2923" y sus normas complementarias y/o modificatorias, o los Agentes de Depósito Colectivo inscriptos en el registro habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS mediante la Resolución General N° 622 de fecha 5 de septiembre de 2013, en todos los casos en la medida que hayan acreditado tal condición ante esta Autoridad de Aplicación.

1.3. "BCRA": BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

1.4. "CNV": COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

1.5. "Interesados": personas humanas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.

1.6. "MIPyMEs": Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo dispuesto por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones, y las que en el futuro la reemplace.

1.7. "Representante": persona humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.

1.8. "Secretaría": SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.9. "SGR": Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

1.10. "Socio Protector" o "Socios Protectores": Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las "SGR", en las condiciones previstas en la normativa vigente.

1.11. "Socio Partícipe" o "Socios Partícipes": Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, sean estas personas...

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