Disposición 486/2021
Fecha de publicación | 17 Junio 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
Visto el expediente EX-2021-52971978-APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 4/21, 67/21, 125/21, 167/21, 168/21, 235/21, modificado por el Decreto 241/21, 287/21, 334/21 y 381/21 hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a la evolución epidemiológica que está experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de contagio viral que motivaron las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera necesario proyectar medidas preventivas a futuro y también unificar criterios de vencimientos que eviten posibles confusiones ante las diferentes prórrogas ya otorgadas.
Que mediante Nota NO-2021-47953441-APN-SSPVNYMM#MTR, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos Nacionales e Internacionales emitidos por la Marina Mercante.
Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la Resolución del Ministerio de Justicia...
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