Disposición 1/2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31534

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Expediente N° S01: 0344163/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 596 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 1250 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIAYPRODUCCIONydePLANIFICACIONFEDERAL,INVERSIONPUBLICAYSERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que conforme al Artículo 4°, inciso c del Decreto N° 311/03, participa en dicho proceso la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de licenciataria de GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DEL CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES, conforme el Contrato de Licencia, aprobado por el Decreto Nº 558/1997 del 19 de junio de 1997.

Que luego del análisis y las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una 'CARTA DE ENTENDIMIENTO' con fecha 30 de septiembre de 2008, conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación contractual.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que la Resolución Conjunta N° 596 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 1250 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de noviembre de 2008 convocó a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIONY ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de la fecha y lugar de realización, así como de la implementación, organización general y presidencia de la Audiencia Pública, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada audiencia.

Que en virtud de lo referido en el considerando anterior, resulta necesario actuar en consecuencia.

Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 596 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 1250 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1°

La Audiencia Pública convocada por la Resolución Conjunta N° 596 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 1250 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de noviembre de 2008, a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, cuyas bases y términos resultan contenidos en la 'CARTA DE ENTENDIMIENTO' suscripta el 30 de septiembre de 2008, la que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida, será celebrada el 17 de diciembre de 2008 en el hotel Internacional de Turismo, sito en la calle San Martín 769, en la ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA y dará comienzo a las 9:00 horas.

ARTICULO 2°

El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 28 de noviembre de 2008 y hasta el 12 de diciembre de 2008, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la Avenida Paseo Colón N° 189, 4º piso, oficina 407, de la Nº 31.534 53.

PARTE PRIMERA ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 558 de fecha 19 de junio de 1997 ha otorgado a la Empresa DISTRIBUIDORA GAS NEA MESOPOTAMICA S.A., hoy denominada GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, la LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley N° 24.076.

La licencia en cuestión fue otorgada sobre un área sin gasoductos, no atendida por Gas del Estado S.E. en el pasado, en una zona de poblaciones distantes entre sí.

El pliego de licitación no estableció un monto a pagar por la compra de acciones, porque no había activos para transferir y se basó en la cantidad de Usuarios Potenciales que los oferentes se comprometieran a incorporar en los primeros CINCO (5) años de licencia en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones. En cuanto a Entre Ríos los compromisos de inversión surgieron a través de un Acuerdo suscripto entre la Provincia y el consorcio adjudicatario.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y N° 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS --UNIREN-- presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el...

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