Decreto 311/2003

Fecha de disposición04 Julio 2003
Fecha de publicación04 Julio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30185

UNIDAD DE RENEGOCIACION UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 311/2003

Créase la misma en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la misión de asesorar y asistir en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley N° 25.561. Transferencia de los procesos de renegociación a que hubiere lugar respecto del Contrato de Concesión del Servicio Postal, Monetario y de Telegrafía y del Contrato de Concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos a la Unidad mencionada.

Bs. As., 3/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0100510/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 370 del 22 de febrero de 2002; 1090 del 25 de junio de 2002, 1534 del 20 de agosto de 2002, 1535 del 20 de agosto de 2002, 1839 del 16 de setiembre de 2002; 1053 del 30 de abril de 2003; 1283 del 24 de mayo de 2003, y 27 del 27 de mayo de 2003 y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002; 38 del 9 de abril de 2002; 53 del 15 de abril de 2002; 308 del 16 de agosto de 2002; 487 del 11 de octubre de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002, 62 del 31 de enero de 2003 y 180 del 18 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación.

Que el Artículo 8º de aquella ley dejó sin efecto, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier mecanismo indexatorio, disponiendo también que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedaran establecidas a la relación de cambio UN peso ($ 1.-) = UN dólar estadounidense (u$s 1.-).

Que el Artículo 9º de dicha ley autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8º de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, dicha norma ordena que deberán tomarse en consideración criterios que meritúen el impacto de las tarifas en la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuvieren previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en el artículo 10 de la norma referenciada se establece que en ningún caso esas disposiciones autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto un conjunto de normas y reglamentos para llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos.

Que por el Decreto Nº 293/02 se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, creando la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la misión de asesorar y asistir a esa Cartera Ministerial en dicha tarea.

Que la referida norma estableció el conjunto de los distintos sectores de servicios públicos involucrados en el proceso de renegociación a cargo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Decreto Nº 370/02 se estableció la conformación e integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del citado Ministerio.

Que por el Decreto Nº 1090/02 fueron dispuestas condiciones a ser observadas durante el transcurso del proceso de renegociación.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA dictó las Resoluciones Nros. 20/02, 38/02, 53/ 02, 308/02, 487/02, 576/02, 62/03 y 180/03 con el objeto de reglamentar los procedimientos e instancias para el desarrollo del proceso de renegociación.

Que tales procedimientos e instancias han sido implementados por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA hasta el presente.

Que durante el transcurso de dicho proceso de renegociación, de innegable complejidad, incidieron distintos factores y circunstancias que imposibilitaron concluir la renegociación en los plazos inicialmente fijados por el Decreto Nº 293/02, plazo que resultó ampliado...

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