Disposición 333/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

Visto el expediente EX-2019-100600265-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del decreto 109 del 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la ex Secretaría de Energía, fue instituido como autoridad de aplicación de la ley 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que de dicho régimen surge, entre otras, la obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen en el país para uso automotor con una participación de biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso del gas oil con el biodiesel ha sido elevado a diez por ciento (10%) a través de la resolución 660 del 20 de agosto de 2015 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la ley 26.093 y el decreto 109/2007 establecen que las empresas encargadas de llevar a cabo las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles deberán adquirir los citados productos, exclusivamente, a las plantas habilitadas a esos efectos por la autoridad de aplicación, como también se desprende de dicha normativa que estas empresas deben dedicarse con exclusividad a la producción de biocombustibles para la mezcla obligatoria con los combustibles fósiles a comercializarse en el territorio nacional.

Que resulta necesario esclarecer pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector a los fines de optimizar el desarrollo del mercado comprendido por la ley 26.093 y monitorear su correcto funcionamiento, como así también poder contar con la mayor cantidad de información posible a los fines de garantizar el cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatorio de gas oil con biodiesel en los términos establecidos por la citada ley.

Que para los casos de incumplimiento de la normativa dictada por la autoridad de aplicación rigen las sanciones establecidas por las leyes 26.022 y 26.093, según corresponda.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la ley 26.093, los artículos y del Decreto N° 109/2007, el apartado VIII BIS del Anexo II del Decreto N° 174/2018 y el inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer las pautas para el abastecimiento del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con el gas oil de uso automotor en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio nacional dispuesto por la ley 26.093, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas del gas oil de uso automotor con biodiesel (las Mezcladoras) y las empresas elaboradoras de este último (las Elaboradoras).

ARTÍCULO 2º.- Las Mezcladoras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles dependiente de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y...

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