Decreto 109/2007

Fecha de disposición13 Febrero 2007
Fecha de publicación13 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31094

Actividades alcanzadas por los términos de la Ley 26.093. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Régimen Promocional.

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0272756/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.093 y 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la diversificación de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la política nacional en materia de combustibles.

Que la incorporación de Biocombustibles a la matriz energética nacional tiene sustento en la necesidad de promover el uso de combustibles que comprometan en la menor medida posible el medio ambiente, en el marco de una política consistente con la aspiración plasmada en elArtículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que debe fomentarse el desarrollo de toda la cadena de negocio de los Biocombustibles, facilitando las tramitaciones, y el acceso a los beneficios promocionales establecidos en la Ley Nº 26.093, de conformidad con los criterios y objetivos establecidos en la referida ley.

Que la promoción de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento.

Que deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.

Que las actividades de producción, mezcla, distribución, comercialización, consumo y uso sustentables de Biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en los Artículos , y de la Ley Nº 17.319, con excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.093, y en esta, su reglamentación.

Que atento lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.093, en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y normas complementarias, y en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, en virtud de su competencia técnica y funcional, la índole de las materias involucradas, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que en cuanto a la aplicación de los criterios de priorización de proyectos promocionales establecidos en la Ley Nº 26.093, la competencia corresponde al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función del Artículo 3º de la Ley Nº 26.093 corresponde establecer que la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que resulta necesario reglamentar la manera en que los incentivos fiscales, destinados a promover la inversión en plantas productoras de Biocombustibles, se dirijan de forma prioritaria a las Pequeñas y Medianas Empresas, al desarrollo de las economías regionales y a los productores agropecuarios, a fin de evitar la concentración de la oferta de Biocombustibles en nuestro país.

Que asimismo corresponde garantizar a los beneficiarios de la ley el ingreso cierto al mercado.

Que resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación cree un registro especial a los efectos de llevar un adecuado control de los sujetos que decidan producir, mezclar y comercializar Biocombustibles en el país, lo cual permitirá realizar un seguimiento de las actividades promocionadas a desarrollar, auditar

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RESOLUCIONES DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL 97/2007-SADS Créase, en el ámbito de esta Dirección Nacional, el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control. ..

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20 el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad que resulte de aplicación, y asegurar un control adecuado de la calidad de los Biocombustibles que se producen en el Territorio Nacional.

Que resulta necesario definir las condiciones básicas con arreglo a las cuáles los sujetos interesados podrán acceder a los beneficios previstos en la Ley Nº 26.093.

Que, además, se hace necesario definir el concepto de autoconsumo contemplando a las personas físicas o jurídicas constituidas de conformidad con el inciso b) del Artículo 13 de la Ley Nº 26.093 y establecer los alcances de los beneficios promocionales para dichos beneficiarios.

Que atento al Régimen sancionatorio establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 26.093, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir a los efectos de su aplicación, asegurando el derecho de defensa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo prescrito por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Determínase que las actividades alcanzadas por los términos de la Ley Nº 26.093 son la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de Biocombustibles.

A tales efectos se entenderá que las actividades citadas en el párrafo anterior serán reguladas de conformidad a lo previsto en los Artículos , y de la Ley Nº 17.319, con excepción de lo previsto en la Ley Nº 26.093, el presente decreto reglamentario y las normas complementarias que se dicten al respecto.

Art. 2º

Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente de dicha cartera de Estado; excepto en las cuestiones de índole tributario o fiscal para las cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizará tareas de difusión y de promoción nacional relativas al uso de los Biocombustibles.

    Suscribirá acuerdos con provincias y municipios a fin de que tales autoridades promuevan o dispongan la utilización de Biocombustibles por parte de aquellas empresas permisionarias, concesionarias o contratistas que operen en cada jurisdicción.

  2. Controlará las actividades y calidad del producto en las etapas de producción, mezcla y comercialización de Biocombustibles.

  3. Determinará las especificaciones de los Biocombustibles, definiendo la calidad necesaria, los parámetros mínimos, sus valores y tolerancias.

  4. Dictará la normativa técnica, definirá las condiciones mínimas de seguridad y los requerimientos de tratamiento de efluentes de las plantas de producción, mezcla, distribución y despacho de Biocombustibles.

  5. Controlará el cumplimiento de los requisitos y la documentación necesaria, y establecerá los formatos de presentación que deberán cumplir tanto...

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