Disposición 325.

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 325/2015

Bs. As., 29/12/2015

N° 1267/2015

Letra: PNAR

VISTO los plazos de vigencia para el cese de operaciones de buques y barcazas tanque de "casco simple" estipulados en la Disposición DPAM, RE4 N° 01/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en su Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinc. 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que el Decreto N° 1.886-83, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Título 8 con la denominación "De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques", en su Artículo 2° autoriza a la institución a proceder al dictado de las normas complementarias que fueren necesarias en la materia,

Que con fecha 21 de agosto de 2008 se dictó la Disposición DPAM, RE4 N° 01/2008, la que determina, en su Agregado N° 1, las fechas límite de salida de servicio de determinados buques y barcazas tanque petroleros de "casco simple", dedicados exclusivamente a efectuar operaciones en aguas interiores de la República Argentina, cuya entrada en vigor operó el 25 de setiembre del mismo año tras su publicación en el Boletín Oficial N° 31.475.

Que habida cuenta de las solicitudes presentadas por varias Empresas Armadoras acerca de pedidos de prórroga para la operación de embarcaciones petroleras que tienen fijada como fecha límite de salida de servicio el 31 de diciembre del corriente, manifestando que han y se encuentran abocadas al reemplazo de unidades de "casco simple" por otras de "doble casco" construidas y/o transformadas en astilleros argentinos, situación que se ha podido verificar.

Que en el contexto y relevancia que tiene el transporte de hidrocarburos por vía acuática en la cadena de abastecimiento de insumos destinados, entre otros, a la generación de energía, más aún en momentos donde nuestro país atraviesa dificultades que afectan a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR