Disposición 26/2023

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO, el Expediente EX-2023-55458527- -APN-DNCBYS#JGM, la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2.010 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, la Ley N° 27.636, el Decreto N° 659 de fecha 27 de septiembre de 2021 y el Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que el artículo 8° de la Ley 22.431 y sus modificatorias, por la que se aprueba el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte que aquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.”.

Que por su parte el artículo 8° bis de la Ley 22.431 y sus modificatorias, establece: “Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.”.

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se reglamenta la Ley 22.431 y sus modificatorias incorporando disposiciones aplicables directamente al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/2001.

Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos que tengan por objeto la tercerización de servicios.

Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con personal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje.

Que en tal sentido el Decreto N° 312/2010 establece en su artículo 7°: “En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá...

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