Decreto 1030. Apruébase reglamentación. Decreto N° 1.023/2001.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 1030/2016

Apruébase reglamentación. Decreto N° 1.023/2001.

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO, el EX-2016-109795-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y, en consecuencia, se creó el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para impulsar, entre otras políticas, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.

Que a través del artículo 23 octies, se le asignó a dicho Ministerio entre sus competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en "todo lo inherente (...) al régimen de compras..." y por el apartado 19 le corresponde "Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del Sector Público Nacional".

Que, asimismo, entre los objetivos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público Nacional, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran.

Que entre los objetivos de las unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra el de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

Que en ese marco, y a fin de impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia, resulta necesario modificar la normativa en materia de contrataciones públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del Estado moderno.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido, que como Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM), forma parte integrante del presente Decreto y constituye el "Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional".

ARTÍCULO 2°

Establécese que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se regirán por ese Decreto, por el Reglamento que por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia.

ARTÍCULO 3°

Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos:

  1. Los de empleo público.

  2. Las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.

  3. Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. Asimismo, también quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.

  4. Los comprendidos en operaciones de crédito público.

  5. Los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

  6. Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°

Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a que se refiere el inciso f) del artículo 3° del presente Decreto. Dicho reglamento será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. El reglamento que por el presente se aprueba será de aplicación supletoria.

Asimismo, los sujetos alcanzados por el reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente, deberán abstenerse de actuar como locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 y siguientes, del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5°

Dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES, para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°

Deróganse los Decretos Nros. 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, 1.188 de fecha 17 de julio de 2012, 1.190 de fecha 17 de julio de 2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 690 del 15 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 7°

La presente medida comenzará a regir a los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 8°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Andrés H. Ibarra.

ANEXO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I NORMATIVA APLICABLE...

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