Disposición 2010/2015

Fecha de disposición05 Marzo 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33121



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 2010/2015Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente N° E-89883-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012, y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la suscripción a un (1) servicio de la colección ERREPAR S.A., por el período comprendido entre el 19 de febrero de 2015 y el 19 de febrero de 2016, solicitada por el Departamento de Rendición de Cuentas.

Que el departamento citado precedentemente, establece la necesidad de contar con dicho instrumento para ser aplicado a las tareas contables e impositivas afines a su actividad.

Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el área requirente.

Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 486/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 22 y 139 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que se solicitó la cotización pertinente a la firma ERREPAR S.A.

Que con fecha 20 de enero de 2015 se procedió al acto de apertura del sobre conteniendo la cotización presentada por la firma citada precedentemente.

Que el Departamento de Rendición de Cuentas, en su carácter de área requirente, entiende que la oferta presentada se ajusta a las especificaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que por tratarse de una suscripción, la forma de pago encuadra en los alcances del Decreto N° 1082/1963.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

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